Disminución de IVA por consumo de electricidad

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Quienes vivimos en estados donde las temperaturas pueden llegar a los 50 grados en la escala de Celsius entendemos lo necesario que es contar con sistemas de enfriamiento en el hogar y en la oficina que ayuden a mitigar el calor y ¿Por qué no? Tener su refrigerador lleno de bebidas refrescantes. En consecuencia, su recibo por consumo de electricidad podría traerle mayor dolor de cabeza, costo que se incrementa considerablemente por los impuestos que se añaden como el Derecho de Alumbrado Público (denominación errónea porque no cumple con las características de los Derechos como contribución) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Disminución de IVA por consumo de electricidad en municipios calurosos

En la Gaceta Parlamentaria número 5123-II del día jueves 27 de septiembre de 2018 se presentó la iniciativa “Que adiciona el artículo 2°B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, a fin de establecer una tasa reducida del IVA proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en los municipios donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado 33 grados Celsius.

La motivación de dicha iniciativa tiene que ver con el derecho a una vivienda digna y decorosa, conforme al artículo 4° Constitucional. Este derecho, interpretado a la luz del principio pro homine, busca conceder el mayor beneficio posible para el ser humano, considerando la energía eléctrica como una imperiosa necesidad. La iniciativa señala la paradoja que existe entre la enajenación de artículos como el oro, la joyería y lingotes gravada con la tasa del 0% de IVA, en comparación de la actual tasa del 16% por el consumo de energía eléctrica.

Disminución temporal del impuesto

No se trata de disminuir por tiempo indefinido el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado sobre el consumo de energía eléctrica, sino de reducir dicha tasa durante los meses en los que la Comisión Nacional del Agua ha registrado temperaturas elevadas.

Dentro de la propuesta se destacó el estado de emergencia que declaró la Coordinación Nacional de Protección Civil del 23 al 26 de julio en algunos municipios propios de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Sinaloa, Tabasco, entre otros estados.

El artículo 2°B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de ser aprobado quedaría así:

Artículo 2o.-B.“El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, cuando el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. En los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre del año que corresponda, el impuesto se calculará aplicando la tasa general que establece la presente ley”.

La medida es bastante razonable, por establecer periodos definidos en los que se aplicará la tasa del 0% del IVA y en los que se tomará en cuenta la tasa general del 16%. Habrá que esperar si esta iniciativa es aprobada por el bien de los ciudadanos que habitamos en municipios calurosos.

1 Comentario

  1. buenas dias contador.
    mi nombre es j. sergio rangel estrada y soy representante legal de una empresa constructora, la cual tiene un contrato de pyme con banamex.
    le comento que desde 2011 obtuvimos el credito y lo hemos estado utilizando. la problemática es que desde que lo usamos, la empresa entro en perdidas pero en declaraciones, es decir, la empresa no ha tenido perdidas económicas. tuvimos que cambiar de contador y el que nos lleva la contabilidad ahora, nos dice que en 4 o 5 años se disolverá la perdida. esto nos lleva a que actualmente y con las perdidas tengamos un capital contable de $152,500.00, lo cual es insuficiente para participar en licitaciones y esta dando a que pretendamos suspender o liquidar esta empresa.
    la historia se la planteo asi. despues de licitar una obra y que hos han otorgado:
    1.- iniciamos a trabajar un contrato de obra, pyme nos presta $650,000.00 porque los contratos son públicos y no otorgan anticipo.
    2.- trabajamos con el prestamos del banco para ello, los dineros del préstamo, se facturan al 99.9% o al 100%, de tal manera que el préstamo se va en compra de materiales, salarios, combustibles, etc.
    realizados los trabajos la dependencia nos paga, y del pago de estimacion, enviamos via transferencia bancaria de nuestra cuenta empresarial al banco los dineros de 650 mil pesos que nos presto.

    3.- le volvemos a pedir prestado al pyme del banco. el préstamo se va otra vez en inversiones del contrato y dicho préstamo se refleja en facturas y les volvemos a pagar a pyme lo que pedimos prestado.
    nuestra empresa con el primer contador reporta perdidas por 1.7 millones de pesos. y yo le decía cuales perdidas? la empresa no tiene perdidas, si no, ya hubiéramos terminado la empresa.
    4.- ya checando me puse a ver que revisando los estados de cuenta la suma de los préstamo de pyme desde le 2011 a la fecha suman esos 1.7 mdp aproximadamente, y que se reflejan en los estados de cuenta de la empresa que el banco envia mensualmente.
    entonces asi: prestamo pyme $650,000.00; importe facturado: $649,950.00. una vez que nos pagan $780,000.00 y se hace transferencia al banco transferencia al banco: $650,000.00. en este momento ya no le debemos al banco ni un centavo, pero al dia siguiente le volvemos a pedir mas dinero al banco, mismo que se amortizara cada mes que nos paguen los trabajos que estamos realizando.
    entonces si hay perdidas quiere decir que
    1.- pedimos prestado al banco. el contador anterior lo contemplaba como ingreso de la empresa, aun sin haber trabajado.
    2.-trabajamos y el importe del banco se invierte en insumos para las obras y se facturan el importe en su totalidad.
    2.- una vez estimado le pagamos al banco. el contador lo refleja como ingreso. ya tiene 2 ingresos el prestamo pyme y el genero con trabajos.
    aqui yo pienso que se esta duplicando, pues ya se pagaron facturas de las obras con dinero del prestamo del banco. al pagarnos, liquidamos el prestamo al banco, pero no veo donde el banco con documentos nos diga que ya le pagamos (o el contador no lo ha visto o no lo vio) y es ahi donde para mi esta el problema de las perdidas ante las declaraciones anuales de hacienda pues no se puede aclararle que le pagamos al banco. esto lo detecte porque hace un mes pedimos 50 mil pesos a pyme y compramos piezas de una maquina, ya nos facturaron hasta ahi bien, pero el prestamos lo consideramos a plazos y asi estamos pagando el prestamo, en mensualidades. entonces otra vez estamos en perdidas?, pues no habia manera de que el banco me extendiera un documento. en el estado de cuenta del banco dice que “este documento es un cfdi para que se considere). la pregunta es si el banco nos emite esa como factura cuando le pagamos los prestamos, pues ahi veo las perdidas.
    le comento que yo no soy contador, solo que muy preocupado por el futuro de la empresa me puse a ver eso.
    de antemano le agradezco sus valiosos comentarios.
    sergio rangel estrada.

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