Deducciones autorizadas con dos o más regímenes fiscales

3

Cuando un contribuyente se encuentra tributando en dos o más regímenes, o está apunto de registrarse en otro además del que tiene, surgen un sin fin de dudas que abordaremos.

Como persona física, cuando nos encontramos realizando una actividad por la que percibimos ingresos, y derivado de los mismos realizamos gastos, sabemos que se tienen que pagar impuestos, indiscutiblemente, al igual que, conocemos el hecho de que para el pago de dichos impuestos, de nuestros ingresos disminuimos los gastos que realizamos, ya que son necesarios para nuestra actividad; sin embargo, cuando surge la  idea de iniciar con una actividad más, y por esta razón,  vamos a pertenecer a un régimen más, nos hacemos, entre otras, las siguientes preguntas: si realizo gastos y compras por cada actividad, ¿cómo determino mis impuestos?, ¿cómo considero los gastos que haga por cada uno? ¿realizo cálculos separados o en un solo procedimiento?

Respecto a los ingresos con base en la ley de ISR

Una vez que, como persona física ya nos encontramos con las dos actividades y con los respectivos regímenes, habremos de tomar en cuenta todos los ingresos, los cuales se van sumando desde que inicia el ejercicio y hasta el periodo por el que deban calcular los impuestos, esto con base en lo dicho por la ley de Impuesto sobre la renta (ISR), la cual en su primer artículo nos advierte que todos estamos obligados al pago de impuestos respecto de todos los ingresos que obtengan.

Si se trata de actividad empresarial, o servicios profesionales, entonces si tienen derecho a realizar deducciones autorizadas por la ley, ya que los gastos o erogaciones son necesarios para la realización de su actividad (además de las personales).

Actividades conjuntas, regímenes diferentes

Entonces, el contribuyente al tener dos regímenes fiscales considerará el total de sus deducciones, pero siempre que correspondan a un régimen por el que le es aplicable, es decir:

Los gastos que se hayan realizado por cada una de las actividades, si fueron realmente necesarios, entonces se podrán deducir de todos los ingresos, para esto, todos los gastos o dichas deducciones, se suman, las realizadas de una actividad más las realizadas por la otra, y ya en conjunto también desde que inicia el ejercicio hasta el periodo por el cual se vaya a calcular el impuesto, se irán disminuyendo de todos los ingresos.

Si el contribuyente, es del régimen de actividad empresarial y, además, presta servicios profesionales, las deducciones o los gastos que realiza, por cada una de sus actividades si son necesarios para generar los ingresos por ambas, en este caso, cuando realice el cálculo de sus impuestos tomará en cuenta el total de los gastos que haya realizado, como se comenta al inicio, se acumulan.

No en todos los casos, se pueden acumular los ingresos, al menos no durante el ejercicio, habremos de observar, por ejemplo, si se es trabajador, si estamos en el régimen de sueldos y salarios y, además tenemos una actividad empresarial, los ingresos por sueldos no se consideran para los pagos provisionales, sino al final para la declaración anual, en el caso de las deducciones, para sueldos y salarios no aplican, solo algunos gastos personales que permite la ley.

Cabe mencionar que las deducciones, para sumar las de un actividad y las de otra, estás deben ser de acuerdo a lo permitido por la ley de ISR y según el régimen fiscal.

3 Comentarios

  1. Amigo tengo un problema por lo de la SAT lo que pasa Ise el cambio de de la contraseña en el SAT ID pero en qué la trámite alos dos días mi celular se me apagó y no volvió a prender y nunca pude ver si me yego algún mensage como le puedo pedir de nuevo que me envíen un folio o que solución puedo aser

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.