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Importancia del análisis de leyes y normas

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Últimamente se observan infinidad de cursos, seminarios y demás eventos que se organizan con el objetivo de aclarar dudas en el campo contable o financiero y, sobre todo, tratándose de lo fiscal, estos, como se sabe, van encaminados a dar respuestas a una gran cantidad de preguntas que derivadas de los cambios en las leyes fiscales, se han originado; esto no es nada “malo”, al contrario, solo que en muchas ocasiones, el criterio de otras personas se ha llegado a anteponer sobre las mismas leyes y sobre las normas, algo que lamentablemente no debiera ser, pero sucede cada vez más seguido.

Anteponer a las disposiciones

Ya es muy común que, se le dé más importancia a un documento o documentos no oficiales, y esto aunado a lo que se dice en dichos seminarios y cursos, se suele quedar como total referencia, escuchar opiniones diferentes sobre la propia, es primordial, abre otros escenarios y posibilidades, pero, como punto de partida en la aplicación práctica, deben ser las disposiciones legales, fiscales y, en el caso de la contaduría, la normativa contable.

Leyes y Normas

Las instituciones encargadas de fiscalizar, revisar, o vigilar todo lo correspondiente a las obligaciones de los contribuyentes y/o patrones, según sea el caso, no se basan en la opinión de quienes imparten seminarios o cursos, sino en lo que se establece en las leyes que les es aplicable, de la misma forma, para dar replica a dichas instituciones lo primero que se debe conocer, es el contenido de las mismas leyes que se involucran en la situación, no es muy viable, o al menos como fundamento, solo basarse en el criterio de otras personas.

Aplicación o no aplicación estricta de las leyes

Es importante considerar que el Código fiscal de la federación, en su articulo 5, indica que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, y en las reglas generales emitidas por la autoridad tributaria, por las facultades que el mismo CFF le otorga, no se ha observado alguna que diga “para efectos del artículo 5 del CFF” en la que se le reste importancia, al menos no en lo observado personalmente, entonces, porque anteponer la perspectiva personal de terceros, que bien se comenta, no es “malo” considerarla, si no el aplicarla como tal.

Al salir de un seminario, curso, conferencia, etc., el resultado obtenido debiera ser la necesidad de seguir leyendo y analizando las disposiciones que se consideraron, en concordancia con lo comentado durante el mismo evento, para una mejor aplicación de las mismas leyes, ya en la práctica.

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