Estado de resultados o estado de resultado integral, NIF B-3

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El estado de resultados es un documento financiero que ha venido sufriendo algunos cambios en cuanto a su elaboración, derivado de las constantes transformaciones en el mundo empresarial, y aunado a esto último, la normatividad contable también se ha reformado, con la intención de que la información plasmada en los documentos financieros, sea, de cierta forma, estandarizada, y además pueda ser comparable con la información de la misma entidad al paso del tiempo, o en su caso, pueda ser comparable con la información de otras entidades.

Es por eso que, para el proceso de la información que habrá de presentarse en el estado de resultado integral es importante considerar lo indicado, principalmente, en la norma contable B-3.

Cuál es la estructura del Estado de resultados integral según la NIF B-3

Dependiendo del tipo de entidad que lo emita, el estado de resultado integral debe contener por lo menos los rubros que se muestran a continuación:

  • ventas o ingresos, netos

disminuyendo las bonificaciones, descuentos y devoluciones del periodo

  • costos y gastos

incluyendo gastos poco frecuentes, pero inherentes a la propia actividad de la empresa

  • resultado integral de financiamiento

en este rubro deben incluirse gastos o ingresos por intereses, fluctuación cambiaria, ganancias o pérdidas, derivadas de la valuación de activos financieros, etc.

  • participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades

este concepto debe presentarse si se considera como actividad accesoria

  • utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
  • impuestos a la utilidad

solo el correspondiente al periodo de que se trate

  • utilidad o pérdida de operaciones continuas
  • operaciones discontinuadas

se consideran operaciones discontinuadas, los ingresos, costos y gastos derivados de la operación de un negocio en proceso de discontinuación.

  • utilidad o pérdida neta

es la suma de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y, en su caso, el rubro de operaciones discontinuadas

  • otros resultados integrales (ORI)

son aquellos movimientos del periodo relativos a los ORI clasificados por naturaleza, impuesto a la utilidad y PTU

  • participación en otros resultados integrales de otras entidades, y
  • resultado integral

es la suma de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la participación en los ORI de otras entidades

Conceptos que pueden o no, presentarse en el estado de resultado integral

La norma de referencia considera no presentar partidas como extraordinarias o no ordinarias en el estado de resultado o en notas a los estados financieros, y dependiendo del tipo de entidad se pueden incluir otros rubros o incluso se pueden modificar las denominaciones de las partidas, siempre que sirvan para una mejor comprensión de la información.

Ahora bien, de la misma forma considera la no presentación de los rubros otros ingresos y otros gastos, y utilidad o pérdida de operación, sin embargo, si la entidad o los usuarios de la información lo requieren, estos conceptos pueden incluirse, solo que debieran eliminarse los conceptos resultado integral de financiamiento y la participación en los resultados de otras entidades.

Presentación del estado de resultados integral

Para la presentación o elaboración del estado de resultado integral, la entidad tiene dos opciones, presentar dicho documento en un solo estado o presentarlo en dos, para esto:

si se trata de uno solo estado se deben incluir todos los conceptos anteriores, desde las ventas o ingresos, netos hasta el resultado integral;

y, si se trata de dos estados:

El primero debe llamarse estado de resultados, y se tomarán en cuenta desde las ventas o ingresos hasta la utilidad o pérdida neta.

El segundo estado debe llamarse estado de otros resultados integrales, el cual deberá partir de la utilidad o pérdida neta (donde termina el estado de resultados) y comprenderá desde la utilidad o pérdida neta (ya mencionada) hasta el resultado integral.

Es importante mencionar que, cuando se presentan los estados financieros, estos deben presentarse de forma comparativa, por lo menos con el periodo anterior, así lo indica la misma norma.

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