El 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual como indica en su artículo 1°, se trata de una ley “de orden público, de interés social y de observancia general” en territorio nacional.
En esta ley se entiende por adultos mayores, según el artículo 3°:
Artículo 3o. “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;”
Por el momento solo deseo concentrarme en dos derechos que las personas adultas mayores poseen y que deberían ser respetados en materia fiscal.
Vida libre de violencia.
Este derecho lo encontramos enunciado en el artículo 5°, fracción I, inciso c, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Y se precisan los alcances del término “Violencia” en el artículo 3°Bis de esta ley, desglosándose dicho término en las siguientes clases de violencia:
Artículo 3o. Bis. “Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:
I. La violencia psicológica. (…);
II. La violencia física. (…);
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV. La violencia económica. (…);
V. La violencia sexual. (…) y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.”
Así que tanto los derechos patrimoniales como los recursos económicos del adulto mayor gozan de protección por parte de la ley y así resguardar la supervivencia de dicha persona. Hay que estar al tanto de cualquier actuación de las autoridades fiscales para que dicho derecho no se vea afectado, como podría suceder en el caso de embargos precautorios de bienes propios de un contribuyente de la tercera edad. Dichos actos deben estar, como es de explorado conocimiento en materia fiscal, fundados y motivados… y hablando sobre la fundamentación, le comento un segundo derecho de las personas adultas mayores.
Certeza jurídica.
En el artículo 5°, fracción II, inciso c de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se menciona una forma en la que se respeta el derecho a la certeza jurídica del adulto mayor.
Artículo 5o. “De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
(…)
II. De la certeza jurídica:
(…)
C. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
D. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
Así que nuestros ancianitos tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita y posibilidad de contar con un representante legal, un derecho ligado a la atención preferencial de proteger patrimonio personal en procedimientos administrativos y judiciales. Yo me pregunto: ¿por qué no se le informa de este derecho a los contribuyentes adultos mayores? Y es fácil identificar a los contribuyentes personas físicas que se encuentran en dicha etapa de la vida, pues recuerde que el quinto y sexto dígito de la clave del Registro Federal de Contribuyentes son precisamente el año de nacimiento de la persona. Es más, ¿por qué esta ley que comentamos no forma parte de la fundamentación de los actos de molestia de las autoridades fiscales? Valdría la pena ver cómo los fiscalistas desarrollan un agravio o concepto de impugnación en base a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y comprobar si efectivamente se hacen valer dichos derechos en materia Fiscal.
Para que esta ley no sea simple letra muerta, nosotros los contadores debemos respetarla y aplicarla, no esperar a que sean las autoridades fiscales las únicas obligadas a obedecerla. Haremos bien en echar un vistazo a dicha ley y aplicarla a favor de nuestros ancianitos, sean padres, abuelos, vecinos, clientes… de tal manera que el respeto a estos derechos impregne nuestra personalidad como contadores y estar en condiciones de exigir su respeto ante terceros.