Subcontratación laboral y el outsourcing

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El outsourcing o tercerización ha tomado mayor relevancia en nuestro país en los últimos años, por tal motivo se han implementado reformas a las leyes para poder regularlo y fiscalizarlo, debido a que algunos prestadores de servicio han abusado de esquemas para evitar o disminuir las cargas fiscales, de seguridad social y en el peor de los casos la evasión de impuestos.

Con la Reforma Laboral del 2012 en la cual se le empezó a dar mayor importancia a esta figura de outsourcing y la reciente reforma fiscal en 2017, con la incorporación de nuevas obligaciones para efectos de la LISR e IVA, las empresas que presten o reciban el servicio de subcontratación tienen que cumplir con nuevas obligaciones, de lo contrario no podrán deducir los gastos o acreditar el IVA por la prestación de un servicio de personal.

Con las obligaciones que se han incorporado, el contratante  prácticamente debe realizar la labor del SAT de auditar al contratista, para que cumpla con sus obligaciones fiscales, y en caso de que este último no lo haga, corre el riesgo de no poder deducir el gasto, ni acreditar el IVA.

Como parte de los recientes cambios que ha habido en la materia, con la incorporación de la obligación de empezar a utilizar CFDI para “timbrar” la nómina, no han sido suficientes para poder comprobar que los prestadores de servicios cumplen con sus obligaciones fiscales. Por tal motivo la  esencia de la reforma es fiscalizar que el prestador del servicio y el que los recibe, cumplan con las obligaciones  en materia de retención de impuestos, con el cumplimiento  con las obligaciones en materia de seguridad social y no sea mera simulación de servicios para evadir las cargas sociales y obligaciones laborales.

El outsourcing o tercerización ha tomado mayor relevancia en nuestro país en los últimos años

Obligaciones fiscales de la subcontratación llamado outsourcing

El Artículo 27, fracción V de la LISR añade un párrafo para establecer que, tratándose de subcontratación laboral (outsourcing) en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Con lo anterior se pretende que los contratistas estén obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información.

Por otro lado, en materia de Impuesto al Valor Agregado  el artículo 5, fracción II, señala, que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral (outsourcing) en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar a la contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

En el mismo orden de ideas, se establece como obligación  en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, que el contratista informe a la autoridad, la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Resolución Miscelánea y aplicación de subcontratación

Como es costumbre, el legislador por medio de la RMF establece el procedimiento y los requisitos para que el contratista y contratante cumplan con lo establecido en Ley respectiva ya comentada.

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La Regla 3.3.1.49., establece el procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes. Se pretende que por medio de una aplicación el contratista pueda registrar los datos e información del contratante, contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación.

Por otro lado la regla 3.3.1.50., establece el procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, para efectos que el contratante consulte la información y la valide. Para ello el contratante debe ingresar al Buzón Tributario y validar la información para obtener el acuse de la consulta realizada, sin inconsistencias y con ello cumplir con el requisito para poder deducir y acreditar los comprobantes emitidos por el contratista.

Conclusión del outsourcing o subcontratación laboral

Con las reformas antes mencionadas, se establecen requisitos para poder deducir los gastos e IVA de los sevicios de “outsourcing”. Se pretende que el contratante sea el encargado de “vigilar” que el contratista cumpla con las obligaciones en materia de retención y demás obligaciones relacionadas con los servicios de subcontratación, evitando que se trate de una mera simulación de servicios para evitar el pago de impuestos.

Como reza el dicho, “justos pagan por pecadores”, las empresas que realmente prestan el servicio y cumplen con sus obligaciones al pie de la letra, tendrán una carga administrativa mayor, al igual que los contratantes como auditores de los primeros.

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