Incongruencia del artículo 69-b del CFF con la legislación mercantil

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Sociedad Mercantil Artículo Sociedad Anonima

La presunción de operaciones inexistentes ha sido un látigo surgido en un artículo hace ya 4 años y que ha sido empleado por la autoridad fiscal para incrementar la recaudación. Este medio de presión vio la luz en el mundo jurídico a partir del 1 de enero de 2014, fecha en que entró en vigor el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que en su primer párrafo (para no anotarlo todo) dice:

Artículo 69-B. “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

Nótese que la redacción del artículo transcrito anteriormente indica que la presunción de operaciones inexistentes aplica a aquel contribuyente que “ha estado emitiendo…”, es decir que en un lapso considerable de tiempo ha adquirido la costumbre de emitir Comprobantes (sin especificar qué tipo de comprobante, reflejando redacción deficiente) y que esta costumbre ya ha sido detectada por la autoridad. De tal manera que por uno o dos comprobantes cuestionados no se cumple con el requisito legal para presumir que el contribuyente emite comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

El comercio de comprobantes fiscales digitales por internet no es ético ni legal, debe combatirse enérgicamente por parte de la autoridad y ser denunciada por los contribuyentes. Sin embargo, la presunción de operaciones inexistentes no debe ser un recurso irracional usado para fines recaudatorios. Dicha presunción debe  estar respaldada con elementos razonables y evidentes, plasmados en ley, no basados en una apreciación superficial. ¿A qué voy con este comentario?

¿Ofrece la Ley de Sociedades Mercantiles en algún artículo un nivel mínimo de capacidad para operar?

El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Esta reforma trajo cambios muy interesantes en aspectos relativos a la creación de sociedades mercantiles.

¿Recuerda el capital mínimo exigido por la Ley General de Sociedades Mercantiles para la formación de una sociedad anónima? Se requería la cantidad de $50 000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). ¿Y para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Tan solo se requería de $3 000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.). Aun si aplicáramos factor de actualización a estas cantidades, nos daremos cuenta que en aquel entonces sí había un capital social mínimo exigido por ley.

Hoy revisamos el actual artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles aplicable a la Sociedad Anónima ¡y ya no encontramos un capital mínimo como requisito! Y si leemos el artículo 62 del mismo ordenamiento tampoco encontramos un capital social mínimo para una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El decreto mencionado anteriormente vino a eliminar los mínimos de capital social. Y recientemente surgió una nueva persona moral: la Sociedad por Acciones Simplificada, cuyos ingresos anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos de lo contrario tendría que transformarse en otro tipo de persona moral.

¿A qué conclusión llegamos? Si el legislador consideró que ya no es necesario exigir capitales sociales mínimos a determinadas personas morales, y que incluso se puede formar una persona moral operando con ingresos menores a $5 000 000.00 anuales, es razonable concluir que no existe un mínimo de recursos financieros o materiales para operar. De modo que la presunción de operaciones inexistentes, desde la óptica mercantil, no es tan fácil de sustentar como parece.

4 Comentarios

  1. Considero que tal vez no sea esa la apreciación que buscan darle las autoridades fiscales, si bien es cierto que no existen requisitos mínimos para operar, no lo podemos interpretar como limitante para demostrar una incoherencia entre una factura que por ejemplo soporte la fabricación de unos moldes de acero para maquinas de inyección de plástico, o la venta y montaje de un motor de un tracto camión, y que cuando vayas a visitarlo, solo te encuentres ante una oficina virtual y un par de personas atendiendo una visita domiciliaria, si no existiese el personal operativo, los talleres, maquinaria que hagan constar que efectivamente la empresa que emite el comprobante materializó la actividad descrita, ¿como creer que en realidad existió dicha operación?, pero bueno, esperemos alguien que se encuentre en situación de revisión derivada del 69-B, se atreva e interponga medios de defensa con estos argumentos de incongruencia con la Ley especializada en la materia, y ver que criterio toman los tribunales.
    Finalmente en un país donde un tipo desvía 60 mil millones de pesos comprobables, le imponen una pena máxima de 9 años y una multa irrisoria de 58 mil pesos…podemos esperar cualquier cosa. Saludos.

    • jejeje, Carlos si te refieres a los políticos, hasta donde tengo uso de razón, nunca han sido sancionando conforme a la Ley, siempre lo acomodan para que el pueblo vea que es sancionado, pero que en realidad es una farsa. Ahora que pasa con todo ese dinero que desvió ese sujeto, donde quedó, cuando se recuperará,,,,
      respecto a la apreciación que hace el L C Diaz Cayetano, realmente lo veo muy pobre si se alega ese razonamiento, si bien es cierto lo que argumenta de las modificaciones de la Ley de Sociedades Mercantiles, pero también es cierto que hay empresas que realmente son vendedoras de facturas, a ellas la autoridad fiscal debe atacar, y no generalizar como lo está haciendo hoy en día, que porque no fue localizado presume la autoridad que es una EFOS, sin embargo los comprobantes fueron emitidos en el ejercicio 2014 o 2015, y en esos ejercicios si estuvo operando, pero la autoridad está emitiendo oficios diciendo que el contribuyente X fue publicado en el D.O. en el ejercicio 2018.

  2. Mientras el Estado no le de una administración y uso adecuado a las contribuciones, que no espere el actuar licito del contribuyente,con menos tasas de impuesto pero bien aplicadas se pueden cubrir las necesidades de los gobernados.
    Estamos hartos de que unos pocos trabajen y otros sean los mas beneficiados.

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