InicioImpuestosFacilidad u ¿obligación? de uso de “Mi contabilidad” para personas físicas

Facilidad u ¿obligación? de uso de “Mi contabilidad” para personas físicas

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Al parecer ahora las personas físicas podrán hacer uso del aplicativo Mi Contabilidad. La tercera resolución de modificaciones a la RMF 2018 ha sido una de las que más polémica ha causado, y es que, con tantos cambios apresurados y obligaciones nuevas por cumplir, esta resolución, aparentemente, parece proporcionar un alivio, ya que contiene algunas “facilidades” que, de forma superficial pareciera disminuir un poco de carga fiscal y administrativa para algunos contribuyentes.

Adición de la regla 2.8.1.23 uso de Mi contabilidad

Entre las reglas que se adicionaron, se encuentra la 2.8.1.23, en la cual dice que las personas físicas del régimen de actividad empresarial, servicios profesionales y  arrendamiento, presentarán, a través del aplicativo “Mi contabilidad” tanto sus pagos provisionales de ISR como los pagos definitivos de IVA, por lo que deberán de “manifestar” sus ingresos y sus gastos, ya que el sistema realizará el cálculo automáticamente; también se observa en esta regla, que proporciona la opción de no clasificar, o no utilizar los comprobantes precargados para dicho cálculo, es decir, que previamente se habrá de llevar a cabo la determinación de los impuestos manualmente para posteriormente ingresar la información a la aplicación.

Adición de la regla 2.8.1.25, exoneración de algunas obligaciones

Ahora bien, la facilidad de utilizar el nuevo aplicativo para los contribuyentes que se mencionan, se trata de que, si se elige la opción de clasificar los CFDI precargados, ingresos y gastos, no tendrán la obligación de enviar su contabilidad electrónica e ingresar mensualmente la información contable, y tampoco se verán obligados a presentar la famosa DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros).

Para cuando se requiera de las declaraciones complementarias, adición de la regla 2.8.1.24

En el caso de que las personas físicas (ya descritas) se vean en la situación de presentar declaraciones complementarias, lo harán utilizando “Mi contabilidad”, ya sea para:

  • Modificar errores de pago o de impuesto del periodo
  • Obligaciones no declaradas
  • Modificación de obligaciones, o
  • Fecha de pago vencida

Así mismo, se indica en esta última regla que se seleccionará la opción de “periodos anteriores” para cuando se trate de declaraciones complementarias que correspondan a periodos anteriores a septiembre.

De acuerdo a las reglas anteriores, se puede observar que este nuevo aplicativo, será el medio por el que cumplirán sus obligaciones fiscales, los contribuyentes a los que se refiere; y las facilidades son el hecho de clasificar o no la información precargada, con la que dan por cumplidas otras obligaciones, algo muy parecido o igual a las personas morales que optaron por flujo de efectivo.

Por último, cabe decir que esta forma de cumplimiento será a partir del 1 de octubre de este mismo año, ya que el SAT ha informado que Mi contabilidad, ahora para personas físicas, estará disponible desde esa fecha.

Por lo que queda esperar la publicación de forma oficial, en el D.O.F., y continuar estudiando la versión anticipada de esta resolución, sobre esta y otras reglas como Opción de no expedir REP (Complemento de pago).

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