Retención de impuestos, los peligros de no enterarlos

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Es cierto que la Constitución textualmente nos obliga a contribuir al gasto público pero no hace alusión a servir como receptor temporal de contribuciones (lo cual puede ser un buen tema de conversación con un fiscalista), podemos decir que la retención de impuestos es una modalidad para contribuir al gasto público, expuesta en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación.

Retención de impuestos, peligro de no enterarlos.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado encontramos algunas retenciones que el contribuyente debe efectuar. Estos recursos no formarán parte de los activos del retenedor, deben ser enterados al fisco. Sin embargo, ya sea por insolvencia o por mera desidia, el contribuyente podría incurrir en la omisión total o parcial de las contribuciones retenidas.

Sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación podemos encontrar los riesgos que corre aquel contribuyente que no entere correctamente las contribuciones retenidas.

Fundamento legal

Podemos mencionar que no enterar las contribuciones retenidas resulta en una agravante  en la comisión de infracciones de fondo, como se cita en el artículo 75, fracción III del Código Fiscal de la Federación que dice:

Artículo 75.- “Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

 (…)

III.   Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.”

Al existir una agravante, la sanción que se imponga se incrementará en los términos del artículo 77, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 77. “En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

 (…)

III.   De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.”

De tal manera que no enterar a tiempo las contribuciones retenidas puede llevarnos a sanciones económicas más severas que si se hubieran omitido únicamente contribuciones propias, sumando la actualización y recargos correspondientes. Pero aún queda una consecuencia más severa por mencionar.

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Sanciones por omisión de enterar impuestos retenidos.

Una de las represalias más temidas por parte del contribuyente que omite el entero de las contribuciones retenidas es que dicha conducta es una agravante para efectos del delito de defraudación fiscal, previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, lo que incrementa la pena en una mitad.

Artículo 108.-                          (…)

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

 (…)

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

(…)

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Consideraciones adicionales

Nótese que en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación hay rangos y topes máximos, pero no un mínimo de contribuciones omitidas sancionables con prisión, así que no debe tomarse a la ligera el entero de las retenciones, por muy mínimas que estas sean.

Por lo mencionado anteriormente, las contribuciones retenidas por parte del contribuyente deben ser las primeras en ser enteradas. Quizás en épocas de poca solvencia económica, el contribuyente vea adecuado solicitar el pago a plazos de otras contribuciones que sí lo admitan, pero nunca, ¡nunca!… dejar de pagar las contribuciones retenidas.

1 Comentario

  1. Qué pasa si facture a una empresa moral y después de 1 mes me dice que me va a retener el isr e iva y que tengo que cancelar las facturas? Ya hasta hice los complementos de pago.

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