Determinación presuntiva de la autoridad

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Cuando la autoridad fiscal en sus facultades de comprobación no cuenta con los elementos para poder determinar una utilidad fiscal o ingresos gravados para ISR del contribuyente, recurre a una determinación presuntiva.

Las autoridades al ejercer sus facultades de comprobación solicitan al contribuyente su contabilidad y demás documentación que soporten las operaciones y actividades que desarrolla.

En este sentido el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 28, fracción I, menciona que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventaros y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,  además  de la documentación comprobatoria de los respectivos registros, así como toda la documentación  e información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La autoridad fiscal al contar con la contabilidad del contribuyente está en posibilidad de determinar con base cierta los elementos esenciales de los impuestos y constituye el monto gravable sobre el cual se determina en cantidad líquida el crédito fiscal.

Por el contrario, cuando por alguna circunstancia, la autoridad considere que no cuenta con los elementos suficientes para poder ejercer sus facultades de comprobación y determinar la utilidad fiscal o ingresos gravados, tendrá que utilizar los procedimientos del articulo 56 del CFF para efectos de determinar la utilidad fiscal del contribuyente.

Causas de la determinación presuntiva

De acuerdo con el artículo 55 del CFF, las autoridades fiscales podrán dar inicio a la determiniación presuntiva, es decir, la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, de acuerdo con lo siguiente:

“Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más de 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

I) Omisión en el registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

II) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

III) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos el importe exceda de 3% del costo de los inventarios.

IV) No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

V) No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.

VI) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.”

De acuerdo con lo anterior, se desprenden las situaciones en las cuales las autoridades pueden aplicar la determinación presuntiva, debido a que no cuentan con una base cierta y existen irregularidades en la contabilidad e información proporcionada por el contribuyente.

De acuerdo con el artículo 55 del CFF, las autoridades fiscales podrán dar inicio a la determiniación presuntiva

Procedimientos para la determinación presuntiva

Una vez que la autoridad fiscal estima que tendrá que hacer una determinación presuntiva para la utilidad fiscal o base del ISR y los ingresos gravados por el ISR cuando se den las situaciones del articulo 55 CFF, acorde al artículo 56 del CFF, establece más que nada los procedimientos por los cuales las autoridades podrán calcular los ingresos brutos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate:

  1. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.
  2. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que en su caso hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
  3. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades tributarias, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
  4. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
  5. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

Una vez determinado el ingreso bruto, conforme a los procedimientos antes mencionados, se aplica lo dispuesto en el artículo 58 del CFF a fin de poder determinar la utilidad presuntiva.

Aplicación del coeficiente de acuerdo con la actividad del contribuyente

El artículo 58 del CFF a fin de poder determinar la utilidad presuntiva podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente un coeficiente de utilidad del 20% o un coeficiente que podrá variar entre 6 y 50%, dependiendo de las actividades que lleve a cabo el contribuyente.

Interpretación conjunta artículos 55,56 y 58 del CFF

De la interpretación conjunta de los artículos 55, 56 y 58 del CFF podemos concluir que se complementan. El artículo 55 del CFF establece las causales por las cuales la autoridad determinara presuntivamente la utilidad fiscal. Por otro lado, artículo 56 del CFF permite determinar el ingreso bruto, mientras el artículo 58 del CFF, con la aplicación del coeficiente, determinar la utilidad presuntiva.

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