Baja del registro patronal por no localización del patrón

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La no localización es una circunstancia que generalmente se presume por parte de un funcionario público de las autoridades fiscales que ostenta las funciones de visitador, notificador  o verificador. Y de dicha presunción pueden derivarse diversas consecuencias jurídicas en contra de quien se presume como no localizado.

Cabe señalar que dicho calificativo, “no localizado”, puede ser muy subjetivo, ya que se basa en la apreciación del funcionario público en una sola diligencia para notificar un crédito fiscal, y aunque se haga visitas adicionales cada una de estas son de forma aislada.

La no localización en materia de seguridad social

En materia de seguridad social suele aplicarse una medida en contra de los patrones (y de paso afectando a los asegurados y sus beneficiarios) cuando se presume su no localización: La baja del Registro Patronal.

Esta medida ha sido aplicada por diversas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que el patrón tenga oportunidad de ser notificado por la vía personal y por lo tanto sin poder ejercer su derecho de audiencia previa y violando su derecho a la seguridad jurídica. En algunos casos los patrones se dan cuenta de que su registro ha sido dado de baja cuando sus empleados asegurados acuden a la Unidad Médica Familiar y se les niega su atención médica por una baja “de los asegurados”. Esta información a medias de inicio genera disgusto en los empleados contra del patrón, exponiendo a este último a demandas laborales.

En materia de seguridad social suele aplicarse una medida en contra de los patrones cuando se presume su no localización

Pero al investigar a fondo, encontramos que el Registro Patronal fue dado de baja contra la voluntad del patrón y en consecuencia también se dio la baja de los asegurados y sus beneficiarios.

¿Cómo darnos cuenta si el Registro Patronal ha sido dado de baja? Muy sencillo, hay que generar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social. En este documento tenemos que ver qué tipo de opinión se emite. Si es negativa, se enumerarán los créditos fiscales a cargo del patrón, además de una leyenda como la siguiente:

“Se ubican en (los) siguiente(s) registro(s) patronal(es) dado(s) de baja con fundamento en el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, por lo cual se le solicita atentamente, acuda a la subdelegación correspondiente a efectuar las aclaraciones pertinentes”

Si usted, estimado lector, acude al citado artículo 251 de la Ley del Seguro Social,  encontrará 37 fracciones que conceden facultades y atribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Cuál de ellas aplica exactamente a la baja del Registro Patronal por no localización? Como verá, de inicio la fundamentación es ambigua y en consecuencia ameritaría una nulidad lisa y llana si se impugna vía juicio de nulidad. Pero tratando de “echarle una manita” al IMSS usando indebidamente la analogía, podríamos concluir que la opinión que emite el IMSS trata de fundamentarse en la fracción XI del artículo 251 de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:

“XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;”

Como podrá darse cuenta, la baja de Registro Patronal por no localización de parte de las subdelegaciones del IMSS no encaja al pie de la letra con el artículo citado anteriormente. Es más, va más allá del texto de la ley al negarse la atención médica a los beneficiarios, siendo que esta fracción XI únicamente cita a “los patrones, sujetos obligados y asegurados”.

Si por esta situación se encuentra con su Registro Patronal dado de baja por parte de la subdelegación que le corresponda, le agradará saber que el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social le da a usted la razón. En una segunda parte me gustaría comentarle una opción.

13 Comentarios

    • Buenas noches. Gracias por su comentario. En estos días estaré redactando esa opción. Sugiero que al aplicarla siempre lo hagamos por medio de un escrito, no de palabra como algunas subdelegaciones tratan de acostumbrarnos. Saludos.

  1. buenas tardes lic. cayetano
    muy útil sus comentario, yo tengo una pregunta si me pudiera, ayudar se lo agradecería mucho, la empresa donde trabajo tiene baja por articulo 251 y ya tenemos varios meses así.
    que pasa con las cuotas que no se han generado desde la baja hasta la reacativacíon del registro

  2. En si puedo o no acudir a una subdelegación del IMSS a darme de baja? Ya que me afectó para mi ayuda de desempleo. Y no se localiza número de teléfono de la empresa para que me den de baja. Que hago!

  3. BUEN DIA , ME DIERON DE BAJA B251 Y PARA RESOVER MI OPINION DE CUMPLIMIENTO NEGATIVA ME SOLICITARA EL PAGO POR UN PERIODO A 5 AÑOS RETROACTIVO DE LOS TRABAJADORES , NO ME DAN OPCIO ALGUNA SE PODRIA RESOLVER SIN PAGAR ESA CANTIDAD ? GRACIAS DE ATEMANO POR SU RESPUESTA

  4. a alguien le dieron respuesta de qué es lo que pasa con el pago de cuotas del trabajador o trabajadores que quedaron bloqueados durante este tiempo?
    gracias.

  5. Buenas tardes
    Estoy en el supuesto B251 cambie de localidad hace 10 años, y en donde estoy me di de alta como patron, sin ningún problema con mis trabajores de acá y de la entidad anterior nunca recibí nada del IMSS y al pedir la Opinión de Cumplimento me dicen que salio NEGATIVA por estar ilocalusable; me pueden dar su opinión y si ustedes pueden ayudarme.
    Gracias

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