Efecto fiscal de las aportaciones de capital y prestamos

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Es común que los accionistas realicen aportaciones o préstamos al capital o lo que es lo mismo: a la sociedad para darle liquidez. Ya sea para redimir pasivos, compra de activos etc. Sin embargo, una u otra tienen tratamientos fiscales distintos, los cuales abordaremos.

Préstamos

Efecto fiscal para la empresa

El dinero recibido por la sociedad para efectos contables se registraría como una cuenta por pagar, y en ese sentido se tendría que considerar como una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación.

Habrá que tener en consideración que el artículo 18, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera que en caso de que el préstamo sea en efectivo, en moneda nacional o extranjera, y este sea mayor a $600,000 puede ser considerado como ingreso acumulable, a menos que se presente aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes, esto último, en términos del artículo 76, fracción XVI.

Por tratarse de un dinero entregado por el accionista de la empresa, al ser operaciones entre parte relacionadas debe estipularse intereses a valor de mercado, es recomendable que se respalde la operación con un contrato de mutuo por interés y con ello evitar que en caso de una revisión por de la autoridad lo pueda considerar como un ingreso.

El accionista deberá expedir un comprobante fiscal por los intereses que la sociedad le paga, con ello la sociedad acredita el IVA y deduce los intereses pagados.

Efecto fiscal para el accionista

Para el accionista, los intereses que reciba por el préstamo otorgado a la sociedad se considerarán como ingresos para efectos del ISR de acuerdo con los capítulos VI de los Ingresos por Intereses o capítulo IX de los demás Ingresos, según decida el accionista como acumular a sus demás ingresos. Así mismo causará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que deberá cumplir con las obligaciones previstas en las leyes respectivas. Además, tendrá que expedir un CFDI por los intereses recibidos.

En muchos de los casos cuidamos que la sociedad tenga la documentación que ampara las operaciones, sin embargo, nos olvidamos de la persona física. Habrá que tener en consideración que la transferencia se realice de la cuenta del accionista, para que en caso de una revisión por parte de la autoridad se pueda demostrar la procedencia del dinero, tener en cuenta su situación fiscal, que este en orden para evitar caer en discrepancia fiscal, por aquello que este último no tenga declarados todos sus ingresos y no tenga forma de comprobar su procedencia.

Aportaciones para futuros aumentos de capital

Tratamiento contable

Las cantidades que reciba la sociedad para futuros aumentos de capital, para registrarlas como un renglón aparte del capital contribuido tendrán que cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario se deberán reflejar como parte del pasivo de la sociedad.

En este sentido, la NIF-C11 establece que éstas aportaciones deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando existía un compromiso establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que estas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización; así mismo se tendrá que especificar un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad, adicionalmente no debe tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y como no tendrían el carácter de reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

De acuerdo con lo anterior, si no se cumplen los requisitos que menciona la norma, dichas aportaciones se reflejarán en el pasivo, como una deuda reembolsable a los accionistas por un financiamiento que se le esta dando a la sociedad.

Impuesto sobre la Renta

Ajuste anual por inflación

Para efectos del ajuste anual por inflación, se considerará como una deuda, el artículo 46 de la LISR, establece:

“cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse”.

Ingreso acumulable por aumentos de capital para la sociedad

Como ya se comentó en el apartado anterior, habrá que tener en consideración que el artículo 18, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera que en caso de las aportaciones sean en efectivo, en moneda nacional o extranjera, y este sea mayor a $600,000 puede ser considerado como ingreso acumulable, a menos que se presente aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Las aportaciones para futuros aumentos de capital no incrementan el saldo de la cuenta de capital de aportación

Cuenta de capital de aportación (CUCA)

Las aportaciones para futuros aumentos de capital no incrementan el saldo de la cuenta de capital de aportación, también conocida como CUCA. El artículo 78 de la LISR indica muy puntual que no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la re-inversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral.

Partiendo de lo anterior, la NIF-C11 menciona que las aportaciones para futuros aumentos de capital forman parte de un rubro del capital contribuido, que este a su vez forma parte del capital contable.

2 Comentarios

  1. Excelente articulo, tendras algun ejercicio donde podamos ver los impactos de la cuenta capital de aportacion tanto con utilidad como con perdida con la Ley del ISR 2021. Saludos

  2. Una pregunta, si los socios o nuevos socios aportan capital a través de trasnferencia electrónica, cómo respaldo esos movimientos ante el Sat en la contabilidad?

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