A fin de conocer cómo funciona el nuevo servicio de cancelación de CFDI, el Servicio de Administración Tributaria presentó una “Guía práctica”, en la que nos señala el procedimiento a implementar al momento de cancelar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
De conformidad con el Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establece que las solicitudes de cancelación se pueden realizar a través del Portal del SAT por Internet.
El proceso de cancelación consiste en:
Cancelación con aceptación del receptor
El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor a través del Buzón Tributario, en la que enviará un mensaje de interés al correo electrónico del receptor, en el cual podrá consultar en los mensajes del Buzón que se encuentra en el Portal del SAT y proceder a abrir la notificación de la solicitud de cancelación recibida.
Posteriormente, el receptor debe ingresar al Servicio de Cancelación de Factura Electrónica, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación de CFDI.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
De lo contrario, el receptor del CFDI contará con tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación.
Si al término de esos tres días el receptor no ha dado una respuesta, el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI.
Si se solicita una segunda petición de cancelación, está ya no entra en el plazo de tres días, por default entra a “negativa ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud.
No existe un máximo de peticiones de cancelación.
El Servicio de Cancelación de Factura Electrónica permite solicitar la cancelación de uno hasta 500 comprobantes fiscales.
Motivos por los que se puede cancelar un CFDI
- Contiene datos incorrectos, como RFC, Nombre, Razón Social, Domicilio, entre otros.
- No se realizó el pago de la Factura
- Hay errores en el manejo de los conceptos
- Presenta inconsistencia en los importes, impuestos, etc.
- No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el emisor y receptor.
Cancelación sin aceptación del receptor
- Por ingresos de hasta $5,000
- Nómina
- Egresos
- Traslado
- Emitidos por MIS CUENTAS
- Ampare retenciones o información pagos
- Operaciones al público en general
- Se realice a los 3 días siguientes de su expedición
- De ingresos expedidos a contribuyentes RIF
- A residentes extranjeros conforme a la Regla 2.7.1.26
- De ingresos expedidos a contribuyentes que enajenen bienes o gocen temporalmente bienes inmuebles y los que se refieren a la regla 2.4.3, fracciones I a VII, agrícolas, sílvicolas en términos según la regla 2.7.4.1
- Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero.
Cancelación de un CFDI origen al que se le haya relacionado al menos un CFDI
Si el CFDI a cancelar es un CFDI con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarlo siempre que los CFDI relacionados se cancelen en el mismo momento del CFDI origen y tengan Estatus de Proceso de Cancelación igual a: “Cancelable con o sin aceptación”, para la cancelación de dichos comprobantes fiscales se debe seguir el procedimiento a cada caso.
En caso de contar con los servicios de un Proveedor de Certificación de Factura deberá consultar si su PAC esta actualizado y habilitado con este nuevo esquema de cancelación, descarga AQUÍ el listado de proveedores o bien puedes consultarla en el Portal del SAT.
Buenas tardes, el día de ayer en una platica, el ponente comento que en caso de sustitución de factura la factura original no se cancela, es decir, emites un docto de sustitución generando un nuevo numero de factura pero el reconocimiento de la deducción o bien el ingreso lo dejas con la factura inicial.
Que opinión tienen al respecto.
Gracias
BUEN DIA: ENTONCES TENEMOS UN TOPE DE 3 DIAS PARA QUE NO SEA NECESARIO LA ACEPTACIÓN DE EL CLIENTE?
que pasa si ya se presento la declaración anual 2018 y un cliente quiere cancelar facturas del 2018 que no se pagaron?