Complemento de recepción de pagos de CFDI

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A partir del mes de septiembre el Complemento de pagos será obligatorio por cada uno de los pagos recibidos en los CFDI expedidos. Aquí te traemos toda la información.

El pasado 16 de Febrero del 2018 el SAT publica a través de su página, la versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la que establece para los efectos en las reglas 2.7.1.35“Los Contribuyentes podrán optar por  expedir CFDI usando la versión 3.3  del Anexo 20 sin incorporar el “Complemento de Recepción de Pagos” hasta el 31 de Agosto 2018”.

Mientras tanto para poder aplicar esta facilidad de NO utilizar el “Complemento de Recepción de Pagos” es necesario expedir el CFDI tipo ingreso por cada pago recibido, relacionándolo con el CFDI por la contraprestación total, con las siguientes claves:

08 pago en parcialidades, cuando se haya pactado en parcialidades

09 pagos diferidos, cuando se pacte en uno

A partir del 01 de Septiembre se emitirá con los mecanismos establecidos en dicha regla 2.7.1.35, para la emisión del CFDI que incorpore el “Complemento de Recepción de Pagos” o también denominado “Recibo Electrónico de Pagos”.

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (diferida o parcialidades).

  1. Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento del pago.
  2. Posteriormente emitir CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se debe señalar >”CERO” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “Método de Pago” y “Forma de Pago” e incorporar el “Complemento para recepción de pagos” o “Recibo Electrónico de Pagos” (donde se detalla la cantidad que se recibe e identifica la Factura cuyo saldo se liquida).

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido

¿Cuándo se deberá emitir el Complemento para recepción de pagos?

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

CFF 29, 29-A, RCFF 37

Por lo anteriormente señalado, el lector  debe saber la forma correcta  para llenar y expedir el CFDI, en base a los criterios de asignación que debe aplicar para el caso de complementos. Por lo que es recomendable consultar la guía del llenado del SAT AQUÍ

Sanciones por la no expedición del Complemento de Pagos

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos las sanciones van desde los $ 1,330 hasta $ 87,350 según Fracción VII Art. 83 CFF y Fracción IV Art. 84 CFF sin dejar de considerar las actualizaciones a estos importes en función de los anexos que publique el SAT.

Incumplir con las especificaciones informáticas SAT-RM de $ 1 a $ 5 por cada comprobante, según la Fracción XLIII Art. 81 CFF y Fracción XL Art. 82 CFF

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