La prestación de servicios en el RIF, objeto de desacuerdo

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La prestación de servicios ha venido convirtiéndose en objeto de grandes platicas y diferencias, y es que, a pesar de que en las disposiciones, los impuestos que le aplican a dicha prestación, se observan claros, aparentemente, para quienes prestan un servicio e incluso para quienes lo controlan fiscalmente, les resulta una actividad con muchas dudas, las cuales van desde que, si se debe o no realizar retención, o si pueden o no tributar personas físicas con título profesional, etc., por lo que, entendiendo la situación, tratamos de aportar un poquito de información.

Qué establece el articulo 111 de la ley de ISR (Impuesto sobre la renta) para la prestación de servicios

En el artículo 111, se establece que en el RIF podrán tributar las personas fiscas que únicamente realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiere un título profesional para realizarlos; y es de aquí, de donde se desprenden muchas de las preguntas o dudas, o al menos las más recurrentes.

Persona física que presta servicios, con título o sin título

Si una persona física que prestará un servicio de docencia, que emitirá comprobantes fiscales ¿podría tributar en el RIF?, habrá criterios en contra y criterios a favor, pero vemos lo siguiente:

Para prestar un servicio como docente, continuando con el ejemplo, es, por lógica, que se tuvo que haber formado en una institución educativa para adquirir las habilidades y conocimientos necesarios, por lo que, al final se deba otorgar un título profesional; lo que significa que, para este servicio, no debiera tributar en el RIF, sino en régimen de actividad profesional, ya que, aun si no contara con el título, por la preparación si lo amerita.

Ahora bien, para los servicios a los que se refiere el artículo 111, por los que no se necesita un título profesional, perfectamente se podrían encuadrar aquellos que se aprenden de forma empírica, es decir, los que se aprenden con base en la experiencia y observación.

Las retenciones de ISR en el mismo articulo de la misma ley

Para el caso de la aplicación de las retenciones, tratándose de ISR, solo queda recordarlas; para RIF no cabría retención, debido a que, con fundamento en el último párrafo del artículo 106, la retención aplica para cuando los contribuyentes, personas físicas, presten servicios profesionales a las personas morales, no así para los servicios por lo que no se requiere un título profesional, como se observa en el artículo 111, considerando que dicho fundamento si hace distinción.

En el caso de IVA, ya conocemos el contenido del artículo 1º A.

Magi Marquez
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (A. Einstein)

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