Las retenciones de impuestos siempre han ocasionado confusión entre las leyes que así lo señalan, ya que, en la práctica, dichas retenciones pueden aplicar por diferentes impuestos en una misma operación, y en ocasiones solo se trata de retener uno, esto permite hacer alusión a una de las retenciones que más se llevan a cabo, como es la que establece la ley de IVA.
En la ley de IVA se encuentra establecida la obligación de realizar retenciones, en el artículo 1o.-A, así como también, en este mismo, indica quiénes tienen la obligación de llevar a cabo esta actividad:
Contribuyentes que tienen la obligación de hacer retenciones
“Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Instituciones de crédito
- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
Personas morales
Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Quienes adquieran, usen o gocen bienes de residentes extranjeros
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Se observa, sobre lo estipulado por el artículo anterior, que en algunos apartados se hace referencia a personas físicas y a personas morales a quienes se les debe retener, esto significa que no solo es aplicable a las primeras, por ejemplo, una pregunta muy recurrente:
¿Una persona moral puede retenerle a otra persona moral? De acuerdo al inciso C) parece ser que sí, cuando se ubique en ese supuesto, aunque habrá quienes apliquen diferentes criterios.
Tanto las retenciones a personas físicas por honorarios como la retención de IVA e ISR a personas físicas que prestan servicios son de las prácticas más comunes entre este titpo de contribuyentes, pero no podemos perder de vista cuáles son sus fundamentos.
Cuales son las tasas de retención por las Personas morales
En el artículo 3 del Reglamento de la ley de IVA, podemos encontrar las tasas a retener dependiendo las circunstancias o la actividad, y considerando que dicho artículo se refiere solo a las personas morales para cuando deban realizar la retención:
Retención de dos terceras partes de IVA
- La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Retención del 4%
La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
…
Los casos en los que se realizan retenciones, de acuerdo a lo anterior, son claros, aparentemente; sin embargo, ya en el campo laboral, surgen aún más dudas, por mencionar otro ejemplo, cuando se trata de las personas físicas ubicadas dentro del inciso a), si presta un servicio “personal”, pero se encuentra en un régimen empresarial ¿aplica o no aplica retención? En ese caso ¿Cuál sería la base o fundamento, su régimen fiscal o la naturaleza del servicio que presta?
Existen varias respuestas a las preguntas anteriores, diferentes criterios, diferentes perspectivas, que valen la pena analizar cada una, para tratar de llegar a la conclusión más convincente tomando como base, principalmente las disposiciones. Pero esto, ya las trataremos en redacciones posteriores.
puedo hacer una consulta con respecto a un problema de factura y retencion???
CUAL ES LA BASE PARA CALCULAR LA RETENCION DEL 4% DE IVA POR FLETES%
sobre el concepto de flete
SON UN RIP PERSONA FISICA TRANSPORTISTA LE ACABO DE HACER UNOS SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL DE FLETE AL HACER MI FACTURA RENTENGO EL 4 % IVA
puede una persona moral retener IVA otra persona moral por concepto de servicios profesionales?
no aplica
necesito saber si una empresa que no se dedica al transporte o flete y este realiza uno esta obligado a que le retengan el 4%??
Hola buenas tardes, me podrian ayudar con una duda respecto a la retencion de IVA por servicio de transporte terrestre… una persona moral dedicada a la venta de material para la construccion, (arena, grava, tepetate etc) es sujeta de retención del 4% de IVA por el servicio de flete?
Muchas gracias
Hola, alguien me puede apoyar, ya lei algo de la ley del Iva pero no me queda claro; soy una empresa de fletes en general, soy persona moral, si le facturo a otra persona moral, le debo retener el 4% de IVA???
Segun el articulo
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
La clave esta en quien RECIBE y quien PRESTA el servicio.
PM (cliente) RECIBE el servicio de PF y PM (proveedores)
El Cliente PM RETIENE a los (proveedores) por que RECIBE el servicio de la PF o PM
Como podemos observar la ley no refiere a las PF que RECIBAN el servicio de flete, por lo tanto las PF no estan obligadas a RETENER el 4%, aún tratandose de fleteros.
Buenas tardes! tengo una duda si una Persona Moral le presta un servicio de fletes a una persona física se le retiene el 4% del IVA por fletes o no se le hace la retención?.
Por favor me podrían pasar el fundamento fiscal para ello, que tengan bonita tarde! =D
Puede tener problemas un Persona Rif, Si realiza una factura por flete y maniobras con Ret del 4% y 6% de IVA a otra PF con Act. Empresarial.?
BUEN DIA.
SI UNA PERSONA MORAL PRESTA EL SERVICIO DE “TRANSPORTE DE PERSONAL” A OTRA PERSONA MORAL, SE REQUIERE QUE LAS FACTURAS RETENGA EL 4%?
GRACIAS
si en una fatura me cobra mi proveedor gastos de envió, este no está obligado a aplicarme la retención él es persona física y yo soy persona moral
SI UNA PERSONA MORAL FACTURA A UNA PERSONA FISICA ESTA OBLIGADA A RETENER EL 4% DE FLETE ME PUEDE DECIR EL FUNDAMENTO PORFAVOR
si estoy en el regimen RESICO, tengo que retener IVA?? por concepto de SERVICIOS PROFESIONALES?