Prórroga para enviar aviso de opción de flujo persona moral

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Se publicó una prórroga para enviar el aviso de opción de tributar conforme a flujo de efectivo para personas morales. Por si no te has enterado, el 11 de julio se publicó la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2018, misma que puedes ver aquí.

Pues bien, para las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2017, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, tenían que enviar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A a más tardar el 31 de enero.

Recordemos que esta fecha trajo mucha polémica, ya que después de esta fecha no se supo nada de una nueva prórroga, y aquellas personas morales que no habían presentado el aviso, estaban condenadas a tributar como régimen general de personas morales, sin poder ser beneficiadas con las bondades que brinda este régimen.

Fundamento de la prórroga para envío de aviso de opción de flujo de efectivo

Curiosamente en la segunda modificación a la RMF para 2018 que se publicó en el DOF, justamente el segundo artículo transitorio dice:

“Para los efectos del aviso a que hacen referencia las reglas 3.21.6.1 y 3.21.6.6., las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso señalado en dichas reglas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Eso sí, deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar “Mi Contabilidad”.

Como verás, no todo son malas noticias para algunos, ya que esta nueva prórroga viene como salvavidas para muchos contribuyentes que están tributando con la otra opción.

Incluso el artículo transitorio que marca esta pauta nos menciona que aquellos contribuyentes que hayan presentado tus declaraciones, las deberán dejar sin efectos y ahora presentarlos en la herramienta “Mi Contrabilidad” mediante declaraciones complementarias como “obligación no presentada”.

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