Prórroga de cancelación de CFDI por parte del receptor hasta noviembre

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El día de hoy, de manera sorpresiva, se ha hecho oficial una nueva prórroga para el nuevo esquema de cancelación de CFDI con aceptación por parte del receptor, fecha que anteriormente era el 1 de septiembre de 2018 y ahora pasa a ser el 1 de noviembre de 2018. Esta prórroga se rumoró en los distintos ámbitos fiscales, pero ahora finalmente es oficial.

Recordemos que ahora el procedimiento de cancelación viene dirigido por la regla 2.7.1.38., que dice en sus primeras líneas:

“Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o

b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.[…]”

Fecha inicial del procedimiento de cancelación de CFDI

En la misma RMF para 2018, en su artículo Octavio transitorio venía cuándo era la fecha oficial:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.”

Comunicado en la página de gobernación

Mediante un comunicado que se dio en la página de gobernación se confirmó dicha fecha de cancelación de CFDI por parte del receptor, misma que aún no ha sido publicada en el DOF, pero como la excepción a las publicaciones en el SAT (y en este caso la pagina de gobernación) son aplicables desde el momento de su publicación en su plataforma siempre y cuando sean en beneficio del contribuyente. Esta regla quedó asentada de la siguiente forma:

“El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de noviembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.”

Y es que con la nueva página del SAT es complicado encontrar las nuevas opciones, quizá por esa misma razón se ha publicado primero en la página de gobernación, en donde deja muy en claro que:

“[…]La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación[…]

Video de cómo cancelar un CFDI con el nuevo esquema

Si bien ya hemos publicado una entrada acerca de este nuevo esquema de cancelación, aquí te dejamos un video de cómo se debe cancelar mediante la pagina del SAT:

Reflexión a otras prórrogas

Muchos también quedaron decepcionados ante la falta de prórroga del Complemento de Recepción de pagos, que este sí entra en vigor el 1 de septiembre.

5 Comentarios

  1. en el punto donde no requiere aceptacion dentro de los 3 dias siguientes a la emision, puede ser cualquier factura ya sea de una persona fisica (actividad empresarial, arrendamiento, servicios profesionales) o moral? y no importa si el ingreso rebasa el importe de los $5,000.00 pesos, considerando que esta dentro de los 3 primeros dias?

  2. Sus explicaciones son muy claras y precisas debido que interpretan la ley, como lo exponen los legisladores es demasiado rebuscada.

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