Siempre que se decide enajenar algún tipo bien, la razón principal por la se realiza dicha enajenación es para obtener una ganancia, o al menos generalmente eso se espera; de acuerdo a la ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) antes de realizar una operación como esta, que en este caso se trata de la enajenación de terrenos, se podrán considerar los efectos de la inflación sobre el precio original del bien, es decir, el costo de adquisición del terreno a enajenar se puede actualizar con base en los Índices nacionales de precios al consumidor (INPC), para posteriormente determinar el resultado, ya sea que se obtenga una ganancia o en su defecto, una pérdida.
Por lo que citamos parte del artículo 19, de la ley:
Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos…
…los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Actualización de para cálculo de la ganancia
Entonces, para realizar la actualización, primero determinamos un factor de actualización con base en los INPC que, según el artículo citado, se obtiene de la siguiente manera:
Factor de Actualización = INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realice la enajenación / INPC del mes en que se realizó la adquisición.
Ahora bien, para saber cuál será la ganancia que se obtendrá por la enajenación, el procedimiento sería:
Total de ingreso que se obtuvo en la venta del terreno
Menos: Monto original de la inversión, del terreno, más la actualización
Igual: Ganancia obtenida.
Ahora veamos lo anterior con un ejemplo:
Ejemplo de ganancia en enajenación de terrenos
Un terreno que fue adquirido en febrero de 2009, con un costo de 85,000.00 pesos, fue vendido en el mes de diciembre de 2017 en 178,500.00 pesos; el resultado que se obtuvo fue el siguiente:
Actualización del costo de adquisición:
Factor de actualización: 130.044 (Nov 17) / 92.658 (Feb 2009)
F.A.: 1.4034
Costo: 85,000
Por: 1.4034
Igual: 119,289
Determinación de la ganancia en la enajenación:
Precio de venta: 178,500
Menos: 119,289
Igual: 59,211
Cuando, por alguna razón, el ingreso que se obtiene es menor que el costo de adquisición ya actualizado, entonces el resultado obtenido es una pérdida; esto lo podemos corroborar dentro del artículo 22 del Reglamento de la misma ley.
En nuestra revista digital del mes de abril, abundamos con más fuerza el ejercicio de la enajenación de bienes inmuebles.
Buen dia, quisiera plantear un ejemplo, existe la enajenacion de un terreno a plazos, entiendo que se debe considerar el monto total de la enajenacion menos las deducciones autorizadas para obtener la ganacia, ahora bien, si esa enajenacion se presento en un plazo menor a un año, ¿cómo se considera la division entre años transcurridos para determinar la ganancia acumulable y la no acumulable?