El día de hoy 25 de junio de 2018 se ha publicado en el DOF una reforma al ya famoso artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Cambios que han sorprendido a más de uno, ya que entre estos se encuentra una prórroga al segundo párrafo de este artículo. Checa aquí los cambios.
Cambios al artículo 69-B del CFF
Recordando y analizando un poco dicho artículo, encontramos que en su segundo párrafo dice:
“[…]En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.[…]”
El primero cambio es una prórroga de 5 días como a continuación dice:
“[…]Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo[…]”
Pero eso no es todo, ya que también se está considerando una negativa ficta en los párrafos que continúan. Primeramente, el SAT aclara que ahora también publicará una lista de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan. Pero después viene un párrafo muy importante:
“[…]Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.[…]”
Y esos son todos los cambios. Es importante que se analicen con detalle los casos en concreto, ya que esto da para mucha reflexión, pues ahora la autoridad puede presumir que se están simulando operaciones, y será hasta el momento en que el contribuyente entregue la documentación que ampara su operación para que la autoridad SIN NECESIDAD DE RESPONDER, acepte tu acreditación.
Puedes revisar dicha modificación a este artículo directamente en el DOF.
NO ME QUEDA CLARO CUALES SON ESAS PRUEBAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA APORTAR PARA DESVIRTUAR LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, OBVIAMENTE E INDEPENDIENTEMENTE DE LAS FORMAS DE PAGO ESTABLECIDAS EN LEY Y LA EXPEDICION DE UN COMPROBANTE CFDI.
LAS PRUEBAS QUE PUEDE OFRECER SON CONTRATOS CELEBRADOS CON EMPRESAS DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE O LO QUE VENDA, FACTURAS DE LOS ACTIVOS, NÓMINAS, INSCRIPCIONES AL IMSS, CONTRATOS DE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA ACREDITAR EL PERSONAL, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGAS, LUGAR DE TRABAJO O ESCRITURA DEL LUGAR DE LA EMPRESA QUE ACREDITE LA INFRAESTRUCTURA ETC.
[…] pesar de que recientemente el artículo 69-B del CFF (Código Fiscal de la Federación) sufrió algunas reformas, la esencia del mismo sigue aparentemente igual, ya que dicho artículo versa sobre el hecho de que […]
MUY BUENA LA INFORMACIÓN…
GRACIAS
EXELENTE COMENTARIO
Muchas gracias por la información.