Costo de ventas y su deducción

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Dentro de las deducciones autorizadas que la Ley de ISR (Impuesto sobre la renta) establece, se encuentra el costo de ventas o costo de lo vendido que, dependiendo del tipo de actividad que realice el contribuyente es como aplicará esta deducción para efectos del cálculo anual del impuesto.

Consideraciones en la deducción del costo de ventas

La deducción del costo de ventas, es sin duda de las más importantes para el contribuyente, es por eso que a su determinación no se debe olvidar lo que dice el artículo 39 de la ley de ISR.

Para los contribuyentes que realicen actividades comerciales en las que solo adquieran y enajenen mercancías, para determinar su costo de ventas solo considerarán:

  • El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
  • Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

En este caso, no existe mayor complicación, ya que estos contribuyentes, solo compran y venden; pero, tratándose de los contribuyentes que llevan a cabo otras actividades, como las manufactureras, entonces los elementos que se consideran para determinar el costo de ventas, son diferentes.

Contribuyentes con actividades distintas a las comerciales

En el mismo artículo 39, dice también que, los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo, es decir, distintas a las comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

  • Adquisición neta de materias primas, productos semiterminados o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
  • Mano de obra directa
  • Gastos netos directos (descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios).
  • Deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a lo establecido en la misma ley.

En este sentido, es importante mencionar que, para determinar el costo de ventas, al final del ejercicio, se excluirá el que corresponde a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso; lo que significa que solo se considerará el costo de la mercancía o el inventario que dieron origen a los ingresos del ejercicio por el que se deduce.

Consideraciones importantes

De lo anterior se derivan situaciones que son importantes y que deben conocerse a fondo, por ejemplo, que la deducción de la nómina correspondiente a la mano de obra directa, se deduce, ya que es parte del costo, aun si en la ley no se distingue si se deba contar o no con el comprobante fiscal correspondiente a dicha nomina; que si se adquirieron mercancías o se recibieron servicios que fueron directamente relacionados al costo de producción, aun siendo que no se encuentren pagadas en el ejercicio de que se trate, también se pueden deducir, esto último con base en el artículo 81 del reglamento de la ley de ISR.

5 Comentarios

  1. SI S UNA EMPRESA DE SERVICIOS ( HACE INSTALACIONES ELECTRICAS PARA LA INDUSTRIA) REQUIERE DE INSUMOS Y MATERIALES, PUEDE LLEVAR AL COSTO TODAS LAS EROGACIONES QUE HAYA HECHO(PAGOS D E NOM INA DE OPERARISO, RENTA D EMAQUINARIA, ETC) EN EL EJERCICIO AUN CUANDO NO SE HAYA FACTURADO EL SERVICIO PRESTADO, ES DECIR NO SE RECONOCE EL INGRESO FISCALMENTE.
    TENDRAI UNA CUENA DE SERVICIOS EN PROCESO, POR TODO EL SERVICIO QUE S E PRESTA Y AUN NO SE FACTURA?

  2. buenas tardes, creo que a nadie le interesa apoyara con sus respuestas y comentarios.
    Bueno de todas formas gracias por leerme.
    Saludos y buena suerte.

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