Depósitos en efectivo entre cónyuges: Carta invitación del SAT

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En algún momento los cónyuges, o esposos, cuando dan el Sí Acepto, también deben considerar que en esas palabras también incluye el dinero, aunque no todo es malo, pues en algún momento hemos escuchado sobre que a ciertas personas les ha llegado una carta invitación por parte de hacienda, requiriéndole el pago de sus impuestos, y generalmente se trata de personas que no se encuentran registradas en el RFC con obligaciones fiscales, por lo que es muy común caer en cierta desesperación por no saber que hacer en ese momento.

Uno de los casos mas recurrentes, sucede cuando, entre cónyuges, se realizan operaciones de este tipo, es decir, cuando el esposo realiza depósitos en efectivo a una cuenta a nombre de la esposa, por lo que dichos depósitos llegan a ser sujetos de aclaración ante hacienda, ante estos casos, podemos considerar lo que la ley de Impuesto sobre la renta (ISR) refernete a los ingresos exentos:

Artículo 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

  1. a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  2. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  3. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

He resaltado el salario mínimo general, esto debido a que aún la Ley se sigue manejando en términos constantes en salarios mínimos, cuando a partir de la reforma de 2016 en donde se desindexaba la utilización de este y daba pasado a la Unidad de Medida y Actualización, por lo que el dato de tres veces el salario mínimo general, en realidad es de 3 unidades de medida y actualización.

Uno de los casos mas recurrentes, sucede cuando, entre cónyuges, se realizan operaciones de este tipo, es decir, cuando el esposo realiza depósitos en efectivo

Ante lo que estipula la ley de ISR, se podrían contemplar tres posibles recomendaciones:

1.- Aclarar el origen de los depósitos, los cuales se entendería que, ya que provienen del “sueldo” del esposo, estos ingresos, ya hubieren pagado su respectivo impuesto, o bien

2.- Presentar la declaración anual, la cual siempre viene sugerida en estas cartas invitación, en este sentido, se podrían declarar los ingresos como ingresos exentos, o donaciones, como lo establece la ley, y sería una forma de dar por atendida la carta invitación.

3.- Aunque puede sonar un poco confuso, dichos actos se pueden protocolizar por medio de una carta avalada por un notario (misma que en la mayoría de los casos, no debería exceder de $200.00). Y es que esto puede salvar a muchos contribuyentes de verdaderos dolores de cabeza, pues en esta carta se asienta que el esposo le dará ingresos a su esposa. De hecho, no necesariamente debe jugar la figura de cónyuge, sino que también aplica para los padres y los hijos e incluso para personas desconocidas, siempre y cuando no rebasen el límite ya expuesto en el inciso C).

Qué hacer ante una invitación por depósitos entre cónyuges

Cualquier que sea el caso, se debe contar con la documentación que acredite la legítima procedencia de los depósitos en efectivo, que, si es la situación que se contempla en el presente, el cónyuge que proporciona los recursos debería tener en posesión los comprobantes fiscales que sustentan la obtención de estos, porque en el remoto caso de una revisión por parte de la autoridad, sí se podría estar ante un problema fiscal grave, si no se comprueba cómo se percibieron dichos ingresos.

Hoy en día este último punto es bastante sencillo de amarrar, gracias a la nómina 1.2 y a la facilidad administrativa como Visor de Nómina.

Anteriormente, siempre se recomendaba hacer caso omiso, ya que solo era o es una “invitación”, pero, en estos tiempos, en los que hacienda, a través del SAT, tiene el firme propósito de recaudar (como sea) mas recursos, lo mejor seria no ignorar estas cartas, ya que, si nos han llegado, significa que ya estamos en el punto de observación de la autoridad fiscal.

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