CFDIS para agencia de viajes, intermediarios o comisionistas

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La normatividad jurídica legal, técnica contable, información financiera e impuestos fiscales, han sufrido múltiples cambios para lograr la congruencia de las operaciones comerciales de quienes ofrecen sus valores profesionales o actividad económica como intermediación mercantil (intermediarios) dentro de un mercado productivo en la otorgación de servicios a favor de terceros.

Su especialización de quienes se dedican a ofrecer los medios y facilidad para otorgar la satisfacción de necesidades en diversos aspectos de la vida, han tenido que ingeniárselas para dar cumplimiento, a su real entender, para acatar las disposiciones y obligaciones que derivan del impuesto sobre la renta.

Por citar algunos antecedentes fiscales basta recordar lo señalado en las Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación de fechas de los años 2010 (RM I.2.10.4.), del 2011 (RM I.2.8.3.1.2.) y del 2012 (RM I.2.8.3.1.2.), en este sentido, los intermediarios de servicios han realizado diversos cambios en sus procedimientos, sistemas y registros contables, lamentablemente no ha sido fácil y aún hay ajustes por realizar a fin de que demuestren estados financieros SUECOS Sustentables, Útiles, Éticos, Creíbles, Óptimos y Sistemáticos.

CFDI que intervienen en la Comisión de Intermediación o intermediarios

Existe la posibilidad de llegar a usar diferentes tipos de CFDI y cada uno de ellos conlleva un registro contable que deberá tener una simetría de identificación interna, externa y fiscal. Recordemos que en la operatividad de un negocio intervienen diferentes actores y por consecuencia todo contador debe asegurar identificar la naturaleza del asiento a contar e informar de la situación financiera.

No debemos olvidar que los servicios en consciencia ética y responsabilidad profesional están sustentados en origen de los contratos jurídicos comerciales, laborales, bancarios y demás situaciones normativas a que haya lugar.

Los intermediarios de servicios han realizado diversos cambios en sus procedimientos, sistemas y registros contables

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La clave de quienes manejan dinero de terceros es respetar el flujo y coordinación de los recursos financieros por cuenta de los clientes, quienes otorgan los servicios, qué éstos últimos son en realidad sus clientes de los intermediarios, en el entendido que son sus comisiones los ingresos acumulables para el pago de sus impuestos. Por lo tanto, es de suma importancia tomar en consideración los comprobantes fiscales, a saber:

  1. CFDI por las comisiones derivadas del contrato de servicios de intermediación (intermediarios).
  2. CFDI por los servicios otorgados por terceros como operadoras o responsables.
  3. CFDI por los servicios propios o administrativos adicionales en base al contrato.
  4. CFDI por los pagos de nómina de quienes cuentan con un contrato laboral.
  5. CFDI por el global informativo de una compra en parcialidades.
  6. CFDI por el pago de parcialidades dando referencia a la anterior.
  7. CFDI por la contingencia e intervención mediante una Nota de crédito.
  8. CFDI por la cancelación a que haya lugar, se encuentra en proceso de adecuación.

Por complicado que pueda resultar entender, debemos comprender que un operador puede llegar hacer cliente y proveedor de un intermediario, debiendo efectuar su registro de forma independiente y transparente, para ello hay cuentas de orden y cuentas puente.

C.P.C. Vicente Robleda Velázquez

Consultor en Consciencia Ética y Responsabilidad Profesional Financiera Fiscal

vinyrovel@gmail.com

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