El día de hoy el SAT ha publicado en su página de internet la cuarta propuesta a su primera modificación anticipada a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (lo sé, parece una letanía). Así como una modificación al Anexo 23. ¿Quieres saber qué más le agregaron? Sigue leyendo.
El día 23 de marzo de 2018, justo un día previo a que el SAT se fuera de vacaciones y en vísperas de la fecha límite a la declaración anual, El SAT ha publicado su cuarta propuesta a la primera modificación anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en donde básicamente agregan 3 reglas más y un par de párrafos que a continuación mencionaré.
Reglas que se adicionan a la cuarta propuesta a la primera MRMF
La primera regla que se adiciona es la 3.9.18., que nos habla del plazo para presentar la información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros.
La siguiente es la regla es la 3.16.11., en donde, para efectos del artículo 239 del RISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al que hace mención el citado artículo, al inicio del ejercicio fiscal 2017 será de 0.0000.
Finalmente la regla que se agrega, y ojo con aquellos que trabajen con dividendos, es la 3.23.18., que habla de la opción del pago del ISR diferido por concepto de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016.
Hablando justamente de ésta última regla, menciona la posibilidad de poder diferir el pago al que hace mención el primer párrafo del Artículo Segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016 en 4 pagos, eso sí, el esquema viene explicado en esta regla de manera casi detallada.
Finalmente se han agregado 2 fracciones más al artículo segundo transitorio, en donde básicamente hacen mención de cuándo entrarán en vigor dichas reglas así como la modificación al anexo 23.
Por ahora eso es todo, y estaremos pendientes en caso de que existan más cambios a la susodicha MRMF.