CFDIs con forma de pago 31: Intermediarios de pago.

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La cuarta modificación a la Resolución Miscelánea, en donde se adicionó la Regla 2.7.1.42. para la expedición del CFDI versión 3.3 específicamente para los casos en que se utiliza los servicios de terceros como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”.

A su vez los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Para los servicios de intermediarios para la recepción de pagos, deberás verificar que estos, te proporcionen todos los datos necesarios, de acuerdo al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave 31 con descripción “Intermediario pagos”, vigente a partir del 5 de diciembre de 2017 se utilizará cuando los clientes realicen pagos a través de terceros. La forma de pago en el CFDI se determina en base a la comprobación que el cliente le proporcione al emisor.

Cuando se paga directamente al proveedor de servicios como la Luz, Teléfono, Internet, etc., por alguna razón lo realizan en tiendas de conveniencia o supermercados para realizar el deposito referenciado al proveedor. Se entiende que son gestores de pagos los terceros que reciban dinero de una persona y se la transfieran a otra, estos cobran una comisión por el servicio.

¿Qué o quiénes son los Intermediarios de pagos?

Es la regla 2.7.1.41 de la RMF para 2018 que menciona que dichos intermediarios serán aquellos servicios de terceros que actúen como intermediarios, recolectores, gestores, incluso hasta comisionistas como las agencias aduanales de la recepción de pagos.

Este tipo de intermediarios no comunican al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, por lo que toca a uno poder señalar en las mismas facturas la forma de pago 31: Intermediario pagos.

la regla 2.7.1.41 de la RMF para 2018 que menciona que dichos intermediarios serán aquellos servicios de terceros

Expedición de factura derivado de la comisión

En la regla 2.7.1.71 de la RMF se indica que los terceros que actúen como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de la citada regla, deberán expedir el CFDI (factura) por el costo, cargo o comisión que perciban por sus propios servicios de recepción de dichos pagos.

Por otro lado, tenemos los depósitos bancarios, pues estos no aplican la citada regla 2.7.1.41, al considerarse de una transacción directa a la cuenta bancaria del cliente al proveedor. Los pagos de algún servicio, por ejemplo, se hacen mediante referencia electrónica en lugar de a una cuenta bancaria, y es justamente por eso que no se considera una transferencia directa al banco del proveedor.

No obstante que esta regla está dirigida a quienes solo reciben dinero por cuenta de terceros, hay que tomarse en consideración para agencias de viaje que también son intermediarios, ellos si informan a sus clientes, que por desgracia hay muchas agencias que los registran como proveedores, siendo sus clientes directos por recibir de ellos comisiones.

C. P. C. Vicente Robleda Velázquez

Consultor en Consciencia Ética y Responsabilidad Profesional Financiera Fiscal

vinyrovel@gmail.com

3 Comentarios

  1. Tengo un tema, mis clientes facturan ventas que se realizan a través de Mercado Libre, y se cobran a través de Mercado Pago.
    El dinero se libera a tiempo vencido, entre 10 a 40 días, a consideración de Mercado Pago.
    Estoy utilizando los conceptos que los clientes nos indican, cual fue su forma de pago, sin embargo no es como nosotros lo cobramos y entiendo que esto podría afectarme.

    Entre los que uso, Debito, Crédito, Efectivo y Dinero Electrónico (porque mercadolibre también presta para comprar).

    Saludos, me encanta su contenido. Tengo 23 años, recién egresada pero con buena experiencia.

  2. Ojala que me puedan apoyar, actualmente mi empresa adquirió un contrato con una casa de bolsa y mediante esta estamos realizando los pagos en dolares a mis proveedores, pero desconozco si las facturas de la mercancía emitidas por los proveedores deban de venir con forma de pago 31 ya que los pagos los estamos realizando mediante un intermediario porque nos maneja mas bajo el TIPO DE CAMBIO.

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