Obligación de publicar comunicados en el DOF

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Existe mucho revuelo con las publicaciones que se hacen en la página del SAT últimamente. Publicar las facilidades administrativas, Resoluciones Misceláneas, y demás comunicados que se den se toman hoy en día casi como una ley, como si lo que publicara el SAT a través de su página fuera un medio oficial. Gran error.

Aunque es una antesala a lo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, no es para nada un medio oficial, y pretender o dar por hecho que así será puede llegar a generar muchas confusiones, debido a que lo que se publicada en el DOF podría llegar a ser diferente.

Un ejemplo claro es la prorroga que se estipula en la RMF para 2018 de los complementos de pago del CFDI 3.3. Es correcto, aunque dicha resolución marca ya una prórroga, aun no se puede tomar jurídicamente como oficial, esto debido a que la página del SAT no es, en ninguna circunstancia, un medio para publicar de forma oficial.

la página del SAT no es, en ninguna circunstancia, un medio para publicar de forma oficial.

De hecho, la misma RMF es muy clara en su artículo 1 transitorio:

“La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.”

Situación que hasta el día de hoy no ha ocurrido. Por lo tanto, debemos tener bien en claro, que, por ejemplo, la fecha límite para no expedir complementos de pago, sigue siendo el 31 de marzo de 2018. Ya cuando se publique en el DOF, otra será la historia, y aún así, debemos poner especial atención a lo que dirá dicha resolución.

¿Por qué publicar en el SAT la RMF?

Por desgracia, se ha tomado como mala práctica tener un medio digital como la página del SAT por parte del gobierno como medio de publicación, cuando la LISR o el CFF si quiera menciona página del SAT. Quizá sea solo 1 o 2 sus menciones, pues siempre se habla de los medios oficiales de publicación. Ojo.

Y aunque es una excelente forma de generar un comunicado, dada su facilidad de difusión, no existen, al menos hasta el día de hoy, un decreto, reforma o como quieran llamarle, que estipule, jurídicamente, que la página de internet del SAT es ya un medio oficial de publicación.

Recordemos que las publicaciones que se generan desde la página del SAT son solo documentos en Word que no contienen ninguna firma de validez oficial pese a que digan quien lo emite. Así pues, no debemos dejarnos guiar al 100% de estas publicaciones, pues pueden llegar a sufrir cambios en el momento de su publicación en el DOF.

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