Como ya hemos visto en los diferentes artículos de pensiones, existen varias y muy diversas unas de las otras. En esta ocasión hablaremos de la pensión por Riesgo de Trabajo, su clasificación y la manera en que se puede obtener.
Lo primero que debes entender es el concepto y la clasificación de Riesgo de Trabajo según la Ley del Seguro Social. En los artículos, 41, 42 y 43 viene la forma en cómo se clasifican, lo que nos permitirá entender el concepto:
Clasificación de riesgo de trabajo
El riesgo de trabajo se clasifica en 2:
- Enfermedad profesional o de trabajo
- Accidentes de trabajo.
Dentro de los accidentes de trabajo encontramos que hay de dos tipos también:
- El que se sufre dentro de la empresa en el ejercicio del trabajo o con motivo de trabajo.
- El que te ocurre en el tránsito de tu área de trabajo o también llamados en tránsito.
Enfermedad profesional o de trabajo
Tanto la ley federal del trabajo como la ley del seguro social nos definen exactamente lo que se refiere a esto:
“Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”
Ahora bien, todas estas enfermedades están estipuladas en la tabla que del artículo 513 y 515-Bis de la LFT.
Accidente de trabajo
Del mismo modo, ambas leyes, tanto la LFT como la LSS definen que el accidente trabajo es:
“Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”
Es importante mencionar que el accidente de trabajo puede o no ser en el lugar de trabajo. Existen muchos patrones que tratan de desentenderse cuando esto ocurre fuer de las “oficinas”.
Accidente de transito
El accidente de tránsito por su parte se fundamente en los artículos 474 de la LFT y 42 y 72 de la LSS. Los accidentes en tránsito son cuando “se produce al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.”
Por otro lado, debemos tomar en cuenta que “para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa” no se tomarán en cuenta. Esto se debe principalmente a las características de los accidentes. No te confundas, dentro del cálculo de esta pensión se maneja de diferente forma, pero eso no quiere decir que no recibirás una pensión en caso de que te encontraras en este escenario.
Alcances y porcentajes del riesgo de trabajo
Cuando ocurre un riesgo de trabajo, según la modalidad que ya describimos, los alcances pueden llegar a ser desde temporales hasta la muerte, y en cada uno de los casos existen formas de poder clasificarlos y por tanto determinar un porcentaje del daño.
Incapacidad temporal. Esta incapacidad es la menos grave y solo incapacita al trabajador por un tiempo para poder realizar sus actividades. Puede durar 52 semanas y durante este periodo el IMSS dará la atención médica.
Incapacidad permanente parcial. También conocida como IPP por sus siglas. Esta incapacidad es parcial para el trabajador, puede tener una larga duración o incluso puede ser de por vida, pero en todo caso aún permite al trabajador laboral, aunque sea de manera parcial. Aquí depende mucho de la actividad que desempeñe el trabajador para determinar si es IPP o IPT. Según el nivel del daño se puede considerar:
- Hasta 25%
- De 26% a 50%
- Más del 50%
Incapacidad permanente total. También conocida como IPT. En este escenario el trabajador queda incapacitado para volver a trabajar debido al severo daño que le causó el riesgo de trabajo. En este caso puede evaluarse del 50% hasta el 100%
Muerte. El trabajador ha muerto en el desempeño de sus laborales.
Prestaciones en dinero para el Riesgo de trabajo que otorga el IMSS
Cuando alguna de las 4 situaciones anteriores ha ocurrido, es evidente que el trabajador no puede desempeñar sus actividades laborales, en este caso el IMSS otorga prestaciones en dinero según el tipo de incapacidad y según el artículo 58 de la LSS.
Incapacidad temporal. Se puede otorgar un subsidio al hasta por el 100% por el tiempo que dure la incapacidad y siempre con el salario con que se esté cotizando. (aguas si te dan de alta en tu trabajo con un salario menor o tienes esquema mixto).
Incapacidad permanente parcial (IPP). Si esta incapacidad se da hasta 25% se les otorgará una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión.
Si la incapacidad se da con un grado de entre 25% y hasta 50% tendrá la opción de una indemnización global o pensión mensual.
Incapacidad permanente total (IPT). Cuando se da esta incapacidad y la valuación llegue al 100% existen 2 escenarios, cuando se da por accidente o por enfermedad profesional. Cuando se dé por accidente se otorgará una pensión mensual definitiva del 70% según el salario con el que esté cotizando. Cuando sea por enfermedad profesional se dará una pensión mensual con el cálculo del promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que se tengan si el ingreso es menor a un año.
Muerte. Si llegara a ocurrir este fatal escenario, se dará una pensión a los beneficiarios y se les otorgará además ayuda para los gastos del funeral.
Requisitos para reclamar la pensión por riesgo de trabajo
Aunque depende de tipo de riesgo, generalmente hay 3 que son de carácter general.
- Demostrar la existencia de la relación laboral.
- No se requieren semanas de cotización, excepto en caso de enfermedad profesional y solo para determinar la pensión por enfermedad laboral.
- Certificar el último salario registrado en el IMSS para determina las pensiones de IPP, IPT o las que resulten si el trabajador falleció.
En nuestro próximo artículo veremos un par de ejemplos de cómo calcular algunas pensiones por riesgos de trabajo, ya sea IPT o PPT.
[…] rama de invalidez puede llegar a confundirse con las pensiones de accidente de trabajo o sus derivados, pero la principal característica de la pensión por invalidez es que ocurre […]
EXCELENTE INFORMACIÓN, GRACIAS POR COMPARTIR TAN IMPORTANTE INVESTIGACIÓN, SALUDOS.
Sufri en 2004 accidente, el issste me reconoció por juicio laboral IPP del 45% articulo 514 LFT fraccion 302 de por accidente de trayecto , en el mes de mayo de 2019. La dependencia en la que trabajaba aparte de no otorgarme los aumentos me disminuyo mi salario, me cambio de nombramiento y fui despedida. Quisiera su opinion a que tengo derecho con el reconocimiento de esta IPP del 45% tanto en el issste como en la dependencia que laborara. Agradezco la atención
Hola buenas tardes una pregunta sufrí un accidente de trabajo pero me dieron de alta cuando todavía no estoy al 100% y aún así me mandaron a trabaja y ahora me quieren dar una pencion del 6% de mi sueldo ya q es una pencion parcial y no puedo realizar mi trabajo ya que soy técnico instalador y me lastime el tobillo y me operaron q pudiera hacer ya que no puedo realizar mi trabajo avitual
El 1 de septiembre de 2017 tu ve accidente de trabajo calificado me dieron de alta después de 301dias luego me dieron incapacidad general hasta 92 días del 2018 y ya no me dan incapacidad luego en agosto de 2019 me califican como enfermedad de trabajo y me toman el último salario de las 52 últimas semanas de cotización del 2 de septiembre de 2017 está bien eso?
Buenas, en mayo del año 2016 tuve un accidente de trabajo, después de permanecer incapacitado por 6 meses, se me da una incapacidad parcial permanente, valorada con solo el 35%, en noviembre de 2018 dejó de recibir la incapacidad parcial permanente, que porque se debe realizar una revaloración, para determinar, si será ya una pensión vitalicia o se otargara un alta, desde junio de 2018 hasta el día de hoy, abril de 2020, eh solicitado citas, con cada uno de los especialistas para que revaloren las diversas secuelas que dejó el accidente, más sin embargo nunca hay citas para los servicios de especialidad que ocupo, ya llevo 16 meses sin recibir mi mensualidad y sin que se me diga para cuando se me revalorara, ¿saben ustedes a quien podría dirigirme para solucionar este problema?
Buen dia, actualmente tengo una pensión por riesgo de trabajo la cual se obtuvo bajo una demanda en donde un doctor perito tercero en discordia la califico y se gano la demanda, actualmente un doctor me amenazo sin mas comentarios con revocarla. Es posible eso??? que puedo hacer tengo consulta con este doc. la próxima semana.
Saludos
El ríesgo de trabajo se contempla diferente si es ley 73 o 97?
Yo tuve un accidente de trabajo estuve incapacitada de dice del 19 a 15 de junio del 20 pero me dieron una pensión parcial bn baja me dan al mes muy poco dinero ya me volvieron a operar y nada q quedó bn q puedo hacer
si tengo esta pension, posteriormente puedo seguir cotizando ante el imss para pensionarme por la ley del 73