Estados de cuenta bancarios en contabilidad requerida por el SAT

2

Cuidado con los Estados de cuenta bancarios, y es que ya mucho se ha hablado sobre los cambios que surgieron desde la entrada de la reforma fiscal en el 2014, desde entonces, una de las cosas que cobró gran importancia y preocupación fue la fiscalización de las cuentas bancarias, ya que actualmente, todas las cuentas están bajo constante vigilancia.

Los estados de cuenta bancarios han pasado a ser parte importante de la contabilidad, y la función de estos documentos al acompañar dicha contabilidad se encuentra descrita en el Reglamento del código fiscal de la federación.

Función de los estados de cuenta bancarios en la contabilidad requerida por la autoridad fiscal

En el artículo 28 del CFF (Código Fiscal de la Federación) establece qué conceptos integran la contabilidad del contribuyente, y en el mismo se indica que se deberán cubrir los requisitos contenidos en el Reglamento de dicha ley; por lo que, en el reglamento mencionado, en el artículo 33 “Integración de la contabilidad y requisitos de los registros y asientos contables”, se detalla cómo se dará cumplimiento a esta obligación, así mismo se incluyen los estados de cuenta bancarios y cuál es la función de estos, ya que deberán estar relacionados a cada operación registrada en la contabilidad del contribuyente, ya sea por depósitos o retiros, y así se traten de tarjetas de crédito y/o débito o de servicios, o cuentas de inversiones o monederos electrónicos, esto en cuanto a la integración de la contabilidad, apartado A, fracción IV del artículo 33 del CFF.

Los estados de cuenta bancarios han pasado a ser parte importante de la contabilidad

Ahora bien, para los requisitos de los registros y asientos contables, apartado B, estos deberán estar relacionados con el estado de cuenta del banco y conciliar de manera que se pueda identificar cada deposito o retiro realizado, esto de acuerdo a la fracción XIV del mismo artículo:

“XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.”

Entonces de aquí lo trascendental de procurar cada movimiento que se realice, si se paga o se compra algo, se tendrá que identificar plenamente, para no tener algún problema con la autoridad fiscal, tratándose de deducciones o posibles ingresos, o incluso lo de hoy, el lavado de dinero.

Por lo consiguiente, quedan establecidas las bases de una forma más firme para realizar las conciliaciones bancarias ahora como parte las obligaciones fiscales, y no solo para fines contables y/o financieros.

Esto es importante tenerlo muy presente, ya que aun en estos tiempos hay contribuyentes que aun piensan que pueden tener una cuenta “personal”, incluso no siendo contribuyentes ante el RFC, se debe tener precaución al contar con una cuenta bancaria, porque como se comenta al inicio de la presente redacción, desde el año 2014 todas las operaciones se encuentran vigiladas, por el intercambio de información entre las instituciones financieras y hacienda.

2 Comentarios

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.