De todas las tareas que se realizan al finalizar un ejercicio fiscal, sin duda, una de las más importantes es la preparación de la declaración anual, de la cual, su información debió irse acumulando durante el ejercicio; entre dicha información se encuentran los pagos provisionales de ISR (Impuesto sobre la renta) que se hayan realizado, mismos que, recurrentemente son motivo de debates, entre que si representan un gasto o un anticipo del impuesto anual, pero lo cierto es que al final no se llega a la misma conclusión.
Así que, brevemente veamos el porqué, por una parte se consideran como anticipo de impuesto y por otra, se consideran un gasto…
Todos, de alguna manera debemos pagar impuestos, entre los cuales el más importante es el ISR o impuesto sobre la renta, que es un impuesto que se supone, se calcula y paga de forma anual, sin embargo por dicho impuesto se deben realizar pagos provisionales para que al final del ejercicio la carga fiscal no signifique un gran peso para los contribuyentes; por lo que, en las disposiciones fiscales se establecen los pormenores para dar cumplimiento a esta obligación.
Por qué los provisionales de ISR se consideran como anticipo
En la ley de ISR, artículos 14 y 106 se establece que los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo que significa que de acuerdo a esta ley fiscal, se estarían dando “anticipos” de dicho impuesto, y ya que para el cálculo anual se consideran todos los ingresos y las deducciones autorizadas de todo el ejercicio, es decir, se acumulan, por lógica los contribuyentes tienen derecho a disminuir los pagos provisionales realizados; por lo que fiscalmente los pagos provisionales se les considera como anticipos del impuesto anual.
Por qué los provisionales de ISR se consideran como gastos
En la norma de información financiera, NIF D-4 Impuestos a la utilidad, establece las normas para reconocer los impuestos a la utilidad, es decir, cómo debiera reconocerse el ISR en este caso; en la norma indica que una entidad debe determinar el impuesto causado atribuible al periodo contable, así mismo debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo, mensual o anual.
Considerando que esta norma D-4 tiene como una de sus bases la NIF A-2 Postulados básicos, haciendo principal referencia a los postulados Devengacion contable y Asociación de costos y gastos, considera necesario que dicho impuesto causado, sea reconocido en el periodo que se causa, como un gasto; podría decirse que al generarse una utilidad en el periodo (del que se trate) se tendrá que pagar un porcentaje a una autoridad hacendaria, es decir se realizará un gasto, que si bien para efectos fiscales se ira acumulando para el resultado anual, pero para efectos financieros en ese momento es un gasto que se originó a raíz de la misma actividad, y por el que no se tiene la seguridad de recuperar.
Lo que dicen las NIF de los provisionales de ISR
Párrafo 50 de la NIF A-2 Postulados básicos:
Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben reconocerse directamente en los resultados del periodo.
(Como todos impuestos directos que repercuten efectivamente en la caja del contribuyente) por lo que en ese momento no se obtendrá beneficio, y por lo tanto representa un gasto inherente a la actividad.
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Ahora bien, de acuerdo a la nif D-4 el impuesto causado es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo, lo que podría interpretarse como:
- Si la ley (ISR) determina o establece un cálculo mensual como pago provisional, el impuesto causado (NIF D-4) se referirá a un impuesto causado mensual
Entonces, cuando se determina el impuesto mensual, ya disminuyendo los pagos enterados (pagos provisionales) y sumando los impuestos causados en meses anteriores que no fueron enterados, si resulta cantidad a cargo esa cantidad se considerará un impuesto por pagar o de lo contrario será un impuesto por cobrar, Inciso d) párrafo 4; esto es básicamente el papel de trabajo que se realiza para determinar el pago provisional durante el ejercicio en el cual en algunos meses resulta cantidad a cargo y en algunos a favor, recordando que todo se calcula desde el primer periodo, en este caso desde el primer mes. Y
- Si la ley (ISR) determina o establece un cálculo anual, el impuesto causado (NIF D-4) se referirá a un impuesto causado anual
Entonces para cuando se determine el impuesto anual, y resulte que la cantidad ya enterada mediante anticipos, es decir, que ya se hayan enterado los pagos provisionales de ISR de todos los periodos mensuales, y este excede el impuesto causado (anual), es entonces que la cantidad “a favor” que resulte se considerará una cuenta por cobrar (párrafo 7b), de lo contrario el impuesto causado representará un gasto que deberá reconocerse en ese periodo y en resultados.
Como se puede observar, en esta norma contable, se enlazan la ley fiscal y la misma norma, para mostrar que no se contraponen ni fiscalmente, ni contablemente; pero aun así, de esta se seguirán desprendiendo opiniones encontradas.
[…] determinar los pagos provisionales de esta sociedad civil, se considerará un coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce […]
Estimada Magi me agradan mucho sus comentarios contables y fiscales por lo que abusando de su tiempo deseo plantearle una situación en la cual tengo dudas: Un pago provisional de ISR de Persona Física con Actividad Empresarial al cual se le acredita Subsidio al Empleo, como debo contabilizarlo si con el SE no queda pago por realizar?
Gracias anticipadas
Franz Ortíz M.