Sabemos que el objetivo primordial del nuevo esquema de facturación es que hacienda identifique en la medida de lo posible cada pago que perciben efectivamente los contribuyentes así como lo que tienen pendiente de cobro, y por lo consiguiente, para que no paguen impuestos sobre recursos que aún no reciben (aparentemente), pero la situación cada vez se pone más crítica, ya que más dudas surgen cuando se trata de aplicar lo establecido en el anexo 20.
Interrogantes del pago en una sola exhibición o pago en parcialidades
Si emitir un CFDI con PUE (pagos en una sola exhibición) aun cuando se conoce ciertamente que el pago se realizará, pero con algunos días de posterioridad, y dentro del mismo periodo, como un mes por ejemplo.
Si emitir dicho CFDI pero con el complemento para pagos, es decir, si emitir el comprobante fiscal con PPD (pagos en parcialidades o diferido), y al recibir efectivamente los pagos o el pago total emitir el Recibo electrónico para pagos; en este caso también teniendo la certeza de que los pagos se realizarán.
Podría decirse que, si se tiene la certeza de los pagos, para que emitir un CFDI con complemento para pagos, y gastar posteriormente en la emisión del recibo electrónico (para quienes compran) cuando se realice dicho pago, si al final del periodo o del mes, que es cuando se realiza el cálculo de impuestos, sería lo mismo si se emitió un solo CFDI o uno con complemento, ya que el importe que se haya cobrado, contará todo dentro del mismo periodo.
Complementos de pagos
Con la versión 3.3 se quiere eliminar este tipo de operaciones a futuro e ir siempre sobre lo recibido, por lo que en las especificaciones de emisión de CFDI, en el caso de los comprobantes con PUE solo aplicará cuando el pago ya se realizó o se está realizando en el momento de la emisión; ahora que, si se emite un comprobante por el que aún no se ha recibido un pago, entonces se deberá agregar el complemento para pagos indiscutiblemente, así se reciba el pago al día siguiente.
Pero en determinadas cuentas, cada uno de los responsables de emitir CFDI, se verán en la necesidad de aplicar criterios o darle la interpretación a cada punto contenido en el tan mencionado anexo. Desde luego habrá quienes sigan las instrucciones al pie de la letra, que es lo más ideal y correcto, pero en la práctica generalmente siempre se buscará la forma más fácil de cumplir con las obligaciones fiscales, a pesar de su complejidad, por lo mismo de tantos cambios.
Excelente aportación.
Atte. L.C.P.A. Sandra P.J.