HONORARIOS POR OBRAS EN QUE NO SE PROPORCIONAN MATERIALES

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La Ley de ISR (Impuesto sobre la Renta) establece que cuando se trata de la determinación y pago de impuestos, hablando de la prestación de servicios profesionales, o régimen de honorarios, el prestador debe registrarse ante el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) principalmente, entre otros requisitos, adquiriendo así ciertas obligaciones fiscales, las cuales debe cumplir por su propia cuenta.

Tratamiento salarial para honorarios por obras en que no se proporcionan materiales

Pero de acuerdo al reglamento de la misma ley (artículo 185), el impuesto a pagar por los ingresos por honorarios también puede realizarse o tratársele como salario; cuando un prestador de servicios profesionales sea contratado para que realice una determinada obra, ya sea mueble o inmueble, pero que no proporcione los materiales que se necesitaran, y que el pago por el servicio a prestar se establezca en función de la cantidad de trabajo que se realice y no por los días que labore, entonces se podrá optar por que el impuesto a pagar sobre dichos honorarios, se determine y entere de acuerdo al Capítulo I, del Título IV, es decir, el impuesto se podrá calcular como si se tratase de sueldos y salarios, o en su caso como asimilado; por lo que una vez establecido y estando de acuerdo el prestatario, este último será quien se encargue de lo siguiente:

  • Efectuar la retención como si se tratase de salarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 96 de la ley de ISR.
  • Calcular el impuesto y la declaración anual, como si se tratase de salarios, con base en el artículo 97 de la misma ley.
  • Entregar comprobantes fiscales de percepciones y retenciones, a que se refiere el artículo 99, fracción III, cuando lo solicite el prestador del servicio, (básicamente el CFDI de nómina).

De la declaración anual

Y ya que se regirá bajo la forma o figura de salarios, o en este caso, algo muy parecido a un asimilado, la declaración anual, si además de estos, se percibieran otros ingresos de una fuente distinta, la presentación de esta correrá a cargo del prestador del servicio profesional. En caso contrario, el prestatario será el encargado.

Este tratamiento salarial que se le puede dar al pago de honorarios de un prestador de servicios profesional, se puede ejercer por varios prestatarios, los cuales considerarán todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho prestatario por concepto de prestación de servicios profesionales.

Por último, es importante recordar que este tratamiento solo se podrá aplicar si se trata de prestación de servicios profesionales relacionados con una obra determinada, ya sea mueble o inmueble, sin que se proporcionen los materiales, y que el pago se haga con base en la cantidad de trabajo, y no de días trabajados.

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