Ya se cuenta con muchísimo material al alcance, para poder entender y comprender lo que significará el uso del nuevo CFDI o factura de recepción de pagos, que no está por demás comentar que a pesar de tanta información aún no se termina de dimensionar su uso, aunque ya algunos contribuyentes ya lo están realizando, nos atreveríamos a decir que la mayoría aún se encuentran en la etapa de investigación y entendimiento, por decirlo de alguna forma; pero lo importante en estos momentos es que
PREPARÁNDONOS PARA EL NUEVO CFDI CON COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS, YA NO HABRÁ ALTERNATIVA PARA SU USO OBLIGATORIO.
La fecha para el uso obligatorio de estas facturas está por llegar, a partir del 1° de diciembre del presente año la única versión válida para la elaboración de los CFDI será con la versión 3.3, en la cual, además de las facturas que ya se conocen, si se reciben pagos en parcialidades o diferidos, se deberá elaborar CFDI o factura de recepción de pagos, obligatoriamente.
Con estos comprobantes, los de recepción de pagos, la autoridad fiscal pretende vigilar o evitar las cancelaciones de forma indebida, o que se realicen deducciones o acreditamiento sin que se haya liquidado el importe que ampara el comprobante de la contraprestación, principalmente.
El CFDI con complemento de recepción de pagos se emitirá siempre que por la contraprestación, el pago se pacte en parcialidades o que, cuando se expida el CFDI por dicha contraprestación el pago no se haya realizado antes o en el mismo momento, y se cubra en su totalidad en una fecha posterior.
Anteriormente, y en muchas actividades, era una práctica común que algunos contribuyentes emitieran sus facturas, por el monto total, y las enviaran a sus clientes, ya que estos la solicitaban antes para poder efectuar el pago más adelante, otra práctica muy común era que se iban realizando pagos por los cuales se emitían recibos, para que al final se expidiera y entregará una factura; ahora bien, en este sentido, es como tienen su importancia los nuevos Recibos electrónicos de pago, como también se le conoce a la nueva Factura de Recepción de pagos, digamos que con todos estos ajustes a la facturación el objetivo es conocer cómo van realizando las operaciones los contribuyentes, y que por cada peso que utilicen o eroguen se conozca tanto su origen y como su destino; así como evitar, como ya se comentó, las deducciones no liquidadas o liquidadas parcialmente, entre otros.
CANCELACIÓN DE CFDI
En cuanto a las cancelaciones, este tipo de CFDI ya no se podrán cancelar, pero si es necesario y se presentase alguna situación, quizás por una devolución, descuento o bonificación, o que el RFC del receptor no sea el correcto, o que el pago ya se recibió antes de emitir el Recibo electrónico de pago y este ya se haya emitido, entonces se podrá realizar los siguiente:
- si existiese error por alguna devolución, descuento o bonificación, este subsanará mediante un CFDI de egresos.
- Si el error es por RFC, u otros datos del receptor incorrectos, entonces se deberá sustituir por un nuevo comprobante ya corregido, así como los demás recibos que se relacionen a este mismo.
- Y, si en el caso de que la contraprestación ya se hubiere pagado totalmente, y aun así se emitió el Recibo de electrónico de pago, entonces este se cancelará y se sustituirá con otro con importe de un peso.
En todo esto, es importante detenerse a pensar qué tanto repercutirá, en el sentido financiero de los contribuyentes el hecho de tener que gastar más en esto de los nuevos comprobantes, ya que cada recibo electrónico, será un CFDI.
Por lo pronto no queda más que seguir adaptando los sistemas de facturación al nuevo esquema y continuar informándonos sobre el manejo de dichos comprobantes, porque para estos la información aun es amplia.