Decreto de beneficios fiscales por terremoto del 19S

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El día 2 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las zonas afectadas por el terremoto que azotó a México el 19 de septiembre. Checa quiénes son los beneficiados.

Beneficios fiscales por terremoto

Con 15 artículos, el día 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en donde se exime la obligación de pagar los pagos provisionales por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. Esto con la finalidad de ayudar a las empresas con su liquidez.

El beneficio se aplicable tanto a personas morales como a personas físicas. En el caso de los RIF será aplicable solo se diferirá el pago provisional y deberán realizar sus pagos a más tardar en el mes de enero de 2018.

Estímulo para bienes nuevos

Otro dato interesante es que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en alguna de las zonas afectadas, podrán deducir de forma inmediata todas las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, esto durante el periodo del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018.

Facilidades y otros beneficios del terremoto 19S

El artículo séptimo señala que todos los saldos a favor de IVA y que se haya solicitado devolución antes del 16 de octubre, y que obviamente estén dentro de las zonas afectadas, se resolverán en un periodo de 10 hábiles (mucho menos a lo que normalmente tardan estos trámites).

El día 2 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se otorgan diversos beneficios fiscales

Es importante destacar que estos beneficios no serán aplicables en los siguientes casos:

  • A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
  • A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
  • A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
  • A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

Si quieres ver más a fondo el decreto, puedes verlo aquí, en donde lo más importante es ubicar las zonas que aplican dichos beneficios y estímulos fiscales.

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