Es muy común que en el curso normal de operaciones de todo contribuyente se lleguen a realizar más erogaciones de las que se tienen previstas, ocasionando que al final del periodo o del ejercicio se generen pérdidas fiscales, las cuales, de acuerdo a la ley de ISR, articulo 57, una pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley, cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos; estas pérdidas se irán actualizando cada vez que se disminuyan de la utilidad fiscal a la que aplique.
En el artículo referido, también se explica cómo se realizarán las actualizaciones correspondientes, por lo que, en un principio de deben considerar dos primeras actualizaciones, ya que la primera se realiza en el ejercicio en el que ocurre dicha pérdida, y una segunda cuando se comienza a aplicar; y en el caso de que exista un remanente, entonces también se irá actualizando conforme a su aplicación.
Actualización de Pérdida Fiscal
Para actualizar por primera vez una pérdida fiscal, el factor de actualización se obtiene de la siguiente manera:
INPC | Del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida | ||||
INPC | Del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida | ||||
= Factor de actualización
|
INPC | del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará |
INPC | del mes en que se actualizó por última vez |
= Factor de actualización |
Monto de la pérdida previamente actualizada | X | factor de actualización | = pérdida actualizada, nuevamente |
Ejemplo de actualización de perdidas pendientes de aplicar
Para una mejor comprensión, dejamos un ejemplo de lo explicado:
pérdida ocurrida en el ejercicio 2013 | 25,000.00 | |||||
INPC diciembre 2013 | 111.508 | 1.0267 | 1er factor | |||
INCP julio 2013 | 108.609 | |||||
pérdida actualizada, por primera vez | ||||||
25,000 x 1.0267 | =25,667.30 | |||||
En el ejercicio 2014 resulta una utilidad fiscal de $ 19,500, y se aplicará la pérdida que ya actualizamos, para esta nueva aplicación, nuevamente la actualizaremos, de la siguiente manera:
INPC junio 2014 | 112.722 | 1.011 | 2do factor | ||
INPC diciembre 2013 | 111.508 | ||||
pérdida actualizada, por segunda vez | |||||
25,667.30 x 1.011 | =25,946.74 | ||||
Pérdida actualizada | 25,946.74 |
amortización en el ejercicio 2014 | 19,500.00 |
pérdida pendiente de aplicar | 6,446.74 |
A la pérdida pendiente, si se aplica en el siguiente ejercicio, 2015, también deberá actualizarse:
INPC junio 2015 (ejercicio en que aplica) | 115.958 | 1.029 | |||
INPC junio 2014 (el mes de la última actualización) | 112.722 | ||||
saldo de la pérdida, actualizado 6,446.74 |
x 1.029 | 6,631.81 | |||
saldo de la pérdida pendiente por aplicar, actualizado | 6,631.81 |
amortización en el siguiente ejercicio, 2015 | 4,900.00 |
nuevo saldo por aplicar | 1,731.81 |
Para el saldo que aún queda por aplicar, también deberá actualizarse, de la misma forma, hasta agotarlo, tomando en cuenta los límites que establece la misma ley, de 10 ejercicios siguientes, sin que se deje uno, ya que si en un ejercicio no se disminuye la pérdida, se pierde el derecho a disminuirla.
muy interesante tu exposicion de como de actualizan las perdidas gracias
Excelente explicación del tema.
Y para personas físicas?
Excelente ,me fue de gran ayuda,esta muy bien explicado..
EXCELENTE EXPLICACION
Muchas gracias, excelente aporte
Puedo aplicar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores a mi base del mes actual sin haber enviado la declaración ANUAL
Si puedes aplicarla en tus pagos provisionales
Primero se tiene que presentar la declaración correspondiente al ejercicio donde se obtiene la pérdida!
Obtuve perdida en el 2017, pero no se aplico a ningún pago provisional, pague ISR sin saber de la perdida, ahora puedo aplicarla en el 2019?
No, ya que nos menciona Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo
hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Art. 57, 3er párrafo LISR
Hola Martha,
Pregunta: en 2018 obtuviste pérdida o utilidad fiscal? porque si obtuviste utilidad, te recomiendo presentar decl. complementaria para amortizar la pérdida que tienes de 2017 y así no pierdas el derecho.
Si es muy complicado hacer lo anterior, entonces puedes aplicarla en este ej. 2019, pero disminuyendo a la pérdida de 2047 el monto hasta el cual te pudiste amortizar en 2018, porque como bien comenta Sonia Rodríguez, se pierde el derecho.
Espero haberme explicado
Que tratamiento deberia de darle a la actualizacion si en 2014 en vez de tener la utilidad por los $19,500 fuese perdida nuevamente y la aplico hasta 2015 siendo este el año en que se tenga utilidad.
Gracias de antemano.
entiendo que la perdida fiscal se conoce cuando haces tu declaración anual para persona moral.
mi pregunta es esa pedida la debes de declarar siempre en las declaraciones mensuales en donde dice (PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE APLICAR) , debe ser a partir de que ya sabes que tienes una perdida o desde el mes de enero hasta diciembre.
en caso que si,
como debe ser declarada mensualmente con la cantidad de perdida por ejemplo con $25000 o debe ser la actualizada a los $25,667.30
SI se tienen saldos de perdidas fiscales de diferentes ejercicios, es necesario actualizar el monto de acuerdo a los INPC de cada uno de los ejercicios en que se obtuvo cada perdida y sumarlos al final. o es hacer la sumatoria desde un inicio de todos los saldos de las perdidas y actualizar en base al primer ejercicio en que la perdida ocurrió?¡
puedo pagar un crédito fiscal de 2018 con una perdida de 2016? puedo pagar iva con renta? o solo renta con renta
TODOS MUESTRAN LA APLICACION DE PERDIDAS EN LAS ANUALES PARA UNA PM, PERO NADIE MUESTRA LA APLICACION DE LA PERDIDA FISCAL EN LAS PROVISIONALES…ALGUIEN QUE LO MUESTRE POR FAVOR….PONGAN UN EJEMPLO
si tuve en 2019 $138,217 como actualizo