¿Cuáles son las personas morales de derecho agrario?

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En la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta) se encuentran clasificadas toda las personas morales, entre ellas las de derecho agrario, así como la forma en que estas deben enterar y pagar sus impuestos, pero para conocer cómo es que cada una de estas realizan sus determinaciones y demás cálculos tributarios, antes se debe tener claro de qué contribuyente se trata.

Dentro de las personas morales se encuentran las Personas morales de Derecho Agrario, que en ocasiones pueden generar algunas dudas en cuanto a su misma clasificación, por lo que es importante identificar a qué se refiere su “denominación”.

Personas Morales de derecho agrario en la Ley de ISR

Estos contribuyentes se pueden encontrar dentro de los que se mencionan en el artículo 74 (LISR), ya que se trata de contribuyentes relacionados a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras:

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

  1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Ahora bien, dejando de lado un poco la forma de determinar su impuesto, veamos a qué se refiere o cuáles son las personas morales de derecho agrario.

En la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta) se encuentran clasificadas toda las personas morales, entre ellas las de derecho agrario

En la ley de ISR se unen todas las personas morales, pero al final, todas, sean contribuyentes o no de este impuesto, se mencionan en dicha ley, pero independientemente de esto, por su naturaleza se encuentran reguladas por otras leyes, por ejemplo, las sociedades mercantiles, las instituciones de crédito, etc., entonces en este caso, ya que se trata de derecho agrario, puede comprenderse que las personas morales de derecho agrario son las que se encuentran reguladas por la ley Agraria, de la cual se observan las siguientes personas que en conjunto representan a los contribuyentes de la fracción I del artículo 74:

Personas Morales de Derecho Agrario en la Ley Agraria

De los Ejidos

Artículo 9.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

De las Comunidades

“Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

  1. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;
  2. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;

III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o

  1. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.”

De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

“Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:

  1. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
  2. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;

III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; y

  1. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.”

DE LAS SOCIEDADES RURALES

Unión de ejidos o comunidades

Articulo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

Articulo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.

Sociedades de producción rural

Articulo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras “Sociedad de Producción Rural” o de su abreviatura “SPR” así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Estas personas morales constituidas de acuerdo a su ley reglamentaria, que es la ley Agraria, deberán determinar y enterar su impuesto, según corresponda, con base a lo que indica el artículo 74 de la ley de ISR, siempre que estos contribuyentes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Por lo que es importante identificar cual es la actividad de cada una de dichas personas del derecho Agrario.

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