Beneficios fiscales por desastres naturales

0

Cada que ocurre una tragedia, el SAT pone en marcha el plan de beneficios fiscales. Recordemos que este 11 de septiembre, a través del portal de internet del SAT (Servicio de Administración Tributaria) se dieron a conocer algunos beneficios fiscales que tendrán como objetivo favorecer la situación fiscal de los contribuyentes pertenecientes a las diferentes zonas afectadas por el terremoto y por los recientes desastres naturales.

Por lo que, los beneficios fiscales otorgados consisten en lo siguiente:

Personas morales del Título II y personas físicas del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la ley de ISR que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, las que serán o corresponderán a los municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF.

Estos contribuyentes estarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR en este año (2017), por los meses de:

  • agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
  • tercer y cuarto trimestres
  • segundo y tercer cuatrimestres

esto según aplique a cada contribuyente

Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

  • se les permite diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales que corresponden, (del cuarto al sexto bimestre de 2017)
  • se les permite que el entero de ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, se cubra en parcialidades
  • podrán pagar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) en parcialidades
  • Así como también el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), esto por los meses correspondiente a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, también del presente año.

Cabe mencionar que, para el mes de enero de 2018, deberán ponerse al día con las declaraciones sujetas del beneficio.

Para los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA que corresponda al segundo semestre de este 2017.

Cada que ocurre una tragedia, el SAT pone en marcha el plan de beneficios fiscales

Beneficios fiscales de forma general

Las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen y se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas, se les podrá aplicar la deducción inmediata, incluso hasta por el 100% de su monto original, esto durante el periodo que abarca del 07 de septiembre del 2017 al 31 de marzo del próximo año, 2018.

En este caso, el beneficio de la deducción inmediata no se podrá aplicar cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles.

Para enterar el ISR por retenciones, el contribuyente podrá hacerlo en tres parcialidades iguales, pero aplicará solo cuando se trate de servicios subordinados prestados en las zonas afectadas; la primera parcialidad será a partir de enero del 2018, y para la segunda y tercera parcialidad se deberán tomar en cuenta sus respectivas actualizaciones.

En este mismo sentido para el pago de IVA y de IEPS, también aplicará el beneficio de las tres parcialidades iguales, a partir de enero del próximo año.

En el tema de devolución, para las solicitudes que se presenten a más tardar el 15 de septiembre, se realizará la devolución de IVA en un plazo máximo de 10 días (bajo algunas restricciones).

Estos son algunos de los beneficios que el Gobierno ha hecho públicos con el fin de reactivar nuevamente la actividad productiva y económica de las zonas que fueron víctimas de los recientes sucesos.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.