Pagos con cheque, limitante de los cuatro meses

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Siempre que un contribuyente realiza sus operaciones, propias de su actividad, cabe la posibilidad de que por alguna causa u otra situación no puede liquidar sus obligaciones a tiempo, y en muchas ocasiones suele pasar que cuando se liquidan dichas obligaciones sobre todo pagos con cheque, ya ha pasado mucho tiempo, incluso abarcando ejercicios diferentes;

¿Cuándo aplica la limitante de los cuatro meses en pagos con cheque?

En estos casos, para que un contribuyente pueda aun, hacer deducibles las erogaciones realizadas, en la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta) establece una limitante de Cuatro meses, esto si se trata de que el pago que se realiza o se pretende realizar es mediante la emisión de un cheque, esta limitante consiste en lo siguiente:

En el artículo 27, en la fracción VIII de la ley de ISR, que versa sobre las deducciones en general, perteneciente a los contribuyentes del Título II, (personas morales) indica que cuando realicen pagos que a su vez sean ingresos, a Personas físicas, Coordinados, Sociedades Civiles, y Asociaciones Civiles que presten servicios, así como donativos, serán deducibles, si se trata de pagos con cheque, cuando el cheque se haya cobrado, ahora bien, si el cheque se cobra en un ejercicio diferente al ejercicio en el cual se originó la obligación, también podrá ser deducible pero, siempre que entre la fecha efectiva del cobro de dicho cheque y la fecha del comprobante fiscal de la operación, no exceda de los cuatro meses, es decir, si una operación pendiente de pago se originó en el 2016 y se paga en el 2017, el tiempo transcurrido no deberá de exceder de cuatro meses, entre la fecha del CFDI y la fecha de cobro.

Sin embargo, si ambas fechas, la del comprobante fiscal y la del cobro del cheque, son en el mismo ejercicio fiscal, no tendrá esta limitante, y el momento para aplicar la deducción será la del cobro del cheque.

Incluso en el artículo 105, segundo párrafo de la fracción I, de la misma ley, dentro del Título IV (personas físicas), también se establece esta limitante:

cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en  que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses”

El párrafo anterior al que hace referencia trata de los pagos  mencionados a los contribuyentes ya descritos, (personas físicas), recordemos que este articulo 105, se encuentra dentro del Título IV.

Y sobre este tema, de pagos con cheque, en el Reglamento de la ley de ISR se expone de forma más clara esta situación:

Articulo 189.-

Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cobro del cheque en diferente ejercicio fiscal

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Como podemos ver, es importante estar atentos a las fechas de los comprobantes fiscales si se pretende liquidarlos mediante un cheque, y si el pago se hará en un ejercicio posterior.

Ante esta situación, y para no caer en una posible no deducción de las erogaciones realizadas una buena opción de pago seria a través de una transferencia bancaria, con la cual no habría ningún problema.

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