El contrabando en materia fiscal

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Cuando se habla de delitos fiscales es importante remitirnos a lo contenido en el CFF (Código Fiscal de la Federación) que es el que contiene y define qué tipo de delitos fiscales se pueden presentar y quienes lo pueden cometer, de los cuales, uno de los que más se vigila y se persigue por la gravedad que representa es el delito de Contrabando.

¿En qué supuestos se comete el delito de contrabando?

Según el artículo 102, se comete el delito de Contrabando cuando

  • se introducen mercancías al país o cuando se extraigan de este, sin el debido pago de contribuciones correspondientes ya se de forma total o de forma parcial.
  • Así también, cuando por dichas mercancías se requiere algún tipo de permiso, y no se cuente con este.
  • También se considera contrabando, cuando estas mercancías sean de importación o exportación prohibida.
  • Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país.
  • Y también se comete este delito cuando las mercancías son extraídas de los recintos fiscales sin que estas hayan sido entregadas legalmente por las autoridades autorizadas.

Ahora bien, en el artículo 103, se describen los conceptos bajo los cuales se considera cometido el delito de Contrabando, que, entre los principales se definen los siguientes

  • Se descubren mercancías o se encuentren vehículos extranjeros sin la documentación que acredite su legal estancia en el país, de acuerdo a las leyes aduaneras.
  • Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura o en tráfico mixto a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.
  • Cuando una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
  • Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
  • Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén o a los locales autorizados.
  • Se realicen importaciones temporales, artículo 108 de la Ley Aduanera, sin contar con programas autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados.
  • Se reciba mercancía importada temporalmente cuando ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.
  • Se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

Tipos de sanciones

Este delito por ser considerado uno de los más graves, ya que es un delito federal, es sancionado con pena de prisión, cuyas sanciones establecen en el artículo 104 del mismo código:

  • De 3 meses a 5 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1, 104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1, 656,780.00.
  • De 3 a 9 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1, 104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1, 656,780.00.
  • De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la CPEUM
  • De 3 a 9 años de prisión, tratándose de los demás casos de mercancías de tráfico prohibido.
  • De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

Con la situación actual en la que se encuentran muchos mexicanos que retornan al país es muy importante que se tomen, en lo más posible todas las precauciones en este sentido, no porque se realicen de forma intencional, pero en ocasiones al desconocer la ley, se puede caer en alguno de estos delitos, que como ya describieron, siendo de tipo federal, se puede llegar a prisión.

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