En estos tiempos en los que los empresarios quieren en medida de lo posible, disminuir costos, y más tratándose de los costos por concepto de nómina, entra la duda sobre los pagos a los trabajadores que perciben su sueldo de forma quincenal, ya que algunos meses no son exactamente de 30 días, y esto aplica más aun cuando se llega la segunda quincena del mes de febrero, porque, como sabemos dicho mes es de solo 28 días (o de 29 cada cuatro años)pero el caso es que no alcanza los 15 días en su segunda parte, y aunque esto no debiera ser motivo de polémica, en muchas empresas no ven muy recomendable, principalmente para sus finanzas, pagar “días de más”, es decir, pagar 15 días por la segunda quincena de febrero si solo trae 13.
Y la segunda quincena de febrero ¿Cómo se paga,de 15 o de 13 dias?
Muchos nos preguntamos cómo es recomendable pagarse, ¿de 15 o de 13? Y, ¿legalmente?, quizás no haya una respuesta estrictamente establecida, ya que incluso en las leyes existen ambigüedades, así que derivado del anterior podemos observar lo siguiente:
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I-V…
VI.- La forma y el monto del salario
Ahora que, sobre si se deben pagar 15 o 13 días, tratándose del mes de febrero, de acuerdo al artículo 88, también de la LFT, podemos inferir que debieran ser los 15 días, aun si se trata de solo 13 laborados o incluso si se trata de 31 días:
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Este articulo indica en que forma y a quienes se les debe pagar de forma semanal, como por ejemplo a los trabajadores de la industria de la construcción, y para quienes no realizan un trabajo material como el mencionado, el plazo para el pago no podrá será mayor de 15 días.
¿En base a que se fija el criterio?
Aunado a esto debemos tomar en cuenta un criterio publicado en agosto de 2007, SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en el cual se dice que cuando el salario se fija en forma mensual, este se deberá cubrir, siempre igual en cada periodo, es decir, si es por quincena se pagara en dos exhibiciones iguales, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, y este salario será el mismo durante el año, muy independientemente de los días que comprenda cada uno de los meses del mismo.
Con esto debiera quedar claro que las quincenas, principalmente en el mes de febrero, deben pagarse de manera normal, de 15 días y más aún si en su contrato laboral está estipulado el pago mensual, pero en la realidad y lamentablemente cuando se da el caso de que les reducen el pago, generalmente los trabajadores optan por no decir nada por el miedo a quedarse sin empleo, incluso a pesar de que las condiciones laborales se pactaron desde el inicio de la relación laboral.
Podría hacer un video de como elaborar el recibo de nomina para la segunda quincena de febrero. Se que el pago pactado mensualmente (en pagos quincenales) aunque renga 28, 29 o 31 días debe pagarse completo, no menos ni mas de lo pactado. Pero mi duda es como debe ir en el recibo de nómina, si 13 días o 15 días y si pongo 13 días en automatico el salario diario lo multiplica por 13 y no por 15. Espero pueda ayudar.
el numero de días deberá ser 15 días, y lo único que se deberá calcular con 13 días es el calculo de las cuotas obrero correspondientes a la segunda quincena de febrero. saludos.
Buenas tardes soy de seguridad privada y está quincena solo se pagaron 13 días de salario comenta el gerente que solo trabajamos los trece días y el no tiene conocimiento que de ve pagar 15 día no conoce ningún artículo 89 o 88 que lo establesca o los obligue a pagarlos