NIF A-8 Supletoriedad

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Seguramente todos hemos escuchado sobre uno de los temas más importantes en la actualidad, y al cual aún no  nos terminamos de acostumbrar,  el tema de las NIF o Normas de Información Financiera,  estas normas que como contadores debemos conocer y bajo las cuales debemos trabajar la información financiera nos indican en la mayoría de los casos como nos debemos conducir ante alguna situación o concepto de los tantos que abarca la contabilización de la información, y decimos que “en la mayoría de los casos”, porque como en toda disposición, puede existir ambigüedad, así que por lo mismo entre las NIF también se encuentra la NIF A-8 SUPLETORIEDAD.

¿A qué se refiere la NIF A-8?

La NIF A-8 no es difícil de entender,  en esta norma se establece la posibilidad de subsanar la eventual ausencia de algunas normas tratándose de contabilidad que pudieran surgir en el país, con otras quizás internacionales, es decir, que esta norma nos permite utilizar otros esquemas normativos que sean reconocidos internacionalmente cuando existe algún movimiento contable del cual tuviéramos dudas o no se encuentra claramente definido en las NIF, ya que ante tantos cambios en el país, relacionados al manejo de la información financiera de las organizaciones, se ha tratado de que las normas contables sean cada vez más estandarizadas para un mejor reflejo de dicha información financiera incluso si se trata de organizaciones internacionales, pero muy a pesar de los esfuerzos por la estandarización contable, suelen surgir situaciones que no están claramente establecidas en las NIF o no las alcanzan a cubrir, lo que da lugar a dudas y/o ambigüedades, es por eso de la existencia de la NIF A-8.

Supletoriedad, de acuerdo a la NIF A-8

Cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

Cabe mencionar que al utilizar una norma supletoria se deben tomar en cuenta ciertos requisitos y algunas reglas, como:

  • Su vigencia
  • Que no se contraponga al mismo marco contable
  • Ser reconocida internacionalmente
  • Debe ser parte de un marco normativo establecido
  • cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o evento al que se aplique
  • aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF
  • aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF
  • debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o al evento cubierto por la supletoriedad

Esta norma es igual de importante que las demás, y por lo mismo también es necesario conocerla y saberla aplicar cuando se dé el caso, porque puede ayudarnos a aclarar algunas dudas, aun y cuando por lo regular no se le dé la misma relevancia.

1 Comentario

  1. como trabajar con las NIF soy estudiante de contabilidad pero en la materia de ciclo financiero a corto plazo me pide que trabaje con estas sin embargo no se como plantearlo en los estado de resultados y lo demás, me podrían ayudar.

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