El Sello Digital actualmente es de gran importancia para las empresas, ¿por qué? Porque sin éstos sencillamente no se puede facturar, y es por esa misma razón que una de las facultades que tiene el SAT es poder anularlos en caso de ser necesario.
Ya sea en caso de una revisión, un visita domiciliaria o simplemente porque el contribuyente así lo pide, existen varias razones para anular los sellos digitales, unas graves y otras no tanto. El efecto más significativo de dejar sin efecto estos archivos digitales es ya no poder facturar, y por ende, detener las operaciones de una empresa. Pero, ¿cuáles son estos motivos? Vayamos al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Motivos por lo que el Sello Digital queda sin efectos
Según el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-H, menciona:
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin Efectos cuando:
- Lo solicite el firmante
Si tú, como contribuyente no has solicitado que se anule este sello digital, no hay razón (por ahora) de que te lo anulen.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
Generalmente estas resoluciones se determinan en una demanda o denuncia, por lo que es poco probable que, si no estás en estos supuestos, te dejen sin efecto los sellos digitales.
- Fallezca la persona física titular del certificado. […]
Esto es por lógica: si el contribuyente o el titular de los Sellos Digitales muere, estos quedan sin efecto.
- Se disuelva, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. […]
Esto es algo parecido al anterior punto, con la diferencia de que las personas morales no mueren, sino que se liquidan, disuelven o se extinguen.
- Las sociedades escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. […]
Cuando las sociedades se unen también debe haber cambios a este nivel.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
Los certificados normalmente tienen una vigencia, y mientras esta siga y el dispositivo en donde se guarden no sufra daños y no se pierdan, tampoco hay razón para dejar anulados los sellos digitales.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
Generalmente cuando se solicita el sello digital, la solicitud es rechazada cuando se cumple con los requisitos legales. Una vez expedidos la autoridad debe demostrar que los requisitos no se cumplieron, mientras esto no ocurra no tienes de qué preocuparte.
- Cuando se pondrá en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración tributaria.
A menos que hayas sido hackeado con la finalidad de obtener tus datos y expedir facturas, no debería preocuparte esta situación.
- Las autoridades fiscales:
- A) Detecten que los contribuyentes, en su mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ellos, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
- B) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- C) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- D) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de éste ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Estos últimos 4 puntos son quizá las razones más comunes para anular el Sello Digital, y es que muchas veces cuando la autoridad ejerce su derecho, no somos conscientes de qué ocurrió, y cuando ocurrió se nos caen hasta los pantalones.
Acerca de los artículos 70, 81 y 83, básicamente hablan de la aplicación de multas (71), Infracciones relacionadas con el pago de las contribuciones (81) Y finalmente por infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad electrónica.
Ahora que lo sabes, no permites que detengan tu operación y ponte las pilas para no caer nunca en alguno de estos supuestos.