Como bien sabemos el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro social) está conformado por dos tipos de regímenes, el obligatorio y el voluntario, en el régimen obligatorio es en el que por ley los patrones deben registrar a sus trabajadores, una vez iniciada la relación laboral, desde luego siempre que se trate de una relación laboral subordinada como marca la LFT (Ley Federal del trabajo).
Seguros que comprende el régimen obligatorio del IMSS
Una vez afiliados los trabajadores a este régimen, los seguros que se contemplan o a los que se tienen acceso son los siguientes:
Riesgo de trabajo.- este seguro se refiere a la protección en caso de que el trabajador sufra algún accidente y/o alguna enfermedad ocasionada por la realización de su mismo trabajo.
Enfermedades y maternidad.- en el caso de este seguro, su objetivo es brindar protección al trabajador o trabajadora asegurados, de enfermedades que no se originaron a raíz de un riesgo de trabajo, y en caso de maternidad si se trata de un trabajador el seguro se cubre en especie para la esposa o concubina, y si se trata de la trabajadora dicho seguro es en dinero y en especie.
Invalidez y vida.- con este seguro se trata de proteger al trabajador asegurado en caso de invalidez o en caso de muerte, que si se trata de muerte el este seguro cubriría a sus beneficiarios mediante pensiones por viudez, orfandad y ascendientes.
Guardería y prestaciones sociales.- tratándose de guarderías, las únicas o únicos que tienen derecho a ejercerlo son los trabajadores que por diversas causas tengan la custodia de los menores o madres trabajadoras, es decir, que sean estos los asegurados, mas no sus beneficiaras, si son trabajadores. Y en el caso de las prestaciones sociales, este se refiere a que los asegurados puedan acceder a centros de recreación social.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.- tratándose de este seguro, aunque suceda cualquiera de las tres posibilidades, el objetivo de estas es que el trabajador pueda disponer de una cierta cantidad para cuando termine su vida laboral.
¿Para qué trabajadores aplica?
Cabe mencionar que independientemente de que dichos trabajadores sean eventuales o permanentes, estos deben ser incorporados a este régimen, para esto los patrones tienen cinco días hábiles a partir de la fecha en que el trabajador comienza a laborar, aunque por seguridad y bienestar, físico y económico, tanto del trabajador como del patrón lo más recomendable es afiliarlos desde el primer día de trabajo, ya que en caso de que sucediera algún accidente durante estos cinco días, el patrón puede hacerse acreedor a la determinación de capitales constitutivos por parte del instituto, los cuales pueden resultar costos muy altos.
cuales son los ramos de aseguramiento y sus porcentajes, tanto del patrón como del trabajador.