Versión 3.3 del anexo 20 y recepción de pagos versión 1.0

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El pasado 5 de diciembre se dieron a conocer otros cambios que se aplicarán a los pagos en CFDI a partir del próximo año, en la página del SAT (servicio de Administración Tributaria) se publicaron la versión 3.3 del anexo 20 y el complemento para pagos versión 1.0.

En lo que respecta a la versión 3.3 del anexo comentado, se contará con 17 tipos de catálogos,  como por ejemplo ADUANAS, MONEDA, PAIS, PATENTES ADUANALES, TASA O CUOTA, TIPO FACTOR, entre otros, ya que con estos se pretende que toda la información que los contribuyentes aporten mediante sus CFDI sea fácil de identificar y de comprobar, y que principalmente todos los contribuyentes no difieran tanto en el tipo de información que introduzcan, es por esto de la importancia de los catálogos que se deberán utilizar.

Aunado a esto, también en el caso de los RFC de los receptores se tendrán que validar, esto para comprobar que no se trata de RFC inexistentes.

En cuanto al complemento para pagos, también se contara con siete catálogos:

Forma de pago

01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
17 Compensación
23 Novación
24 Confusión
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
99 Por definir
De acuerdo a los indicado en el portal del SAT, éste complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades

Impuestos

Método de pago

PUE Pago en una sola exhibición
PIP Pago inicial y parcialidades
PPD Pago en parcialidades o diferido

Moneda

Tasa o cuota de impuestos

Cadena de pago (01 spei)

Tipo factor (tasa, cuota, exento)

Y de acuerdo a los indicado en el portal del SAT, éste complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en  los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, y aunado a esto también se deberá hacer la referencia correspondiente al CFDI en donde conste la cantidad inicial.

Todo indica que en determinado momento ya no será necesario presentar algunas declaraciones en las que se presentaba toda la información que ahora se incluirá en los CFDI.

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