IMSS, las obligaciones del patrón, tratándose del régimen obligatorio

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    Para el IMSS, aquellas personas, independientemente si se es persona física o persona moral, cuando les es necesario contratar uno o varios trabajadores, deben tomar en cuenta que al contratarlos al mismo tiempo se adquieren obligaciones, entre otras, las que establece la LSS (Ley del Seguro social), ya que al tener personal que realizará ciertas tareas, existe la posibilidad de que sufran algún tipo de accidente, así que, partiendo del artículo 15 de la ley que se menciona, se establece las siguientes:

    Requisitos para dar seguridad social de IMSS

    • Tramitar su NRP (número de registro patronal), contando con un plazo de 5 días a partir de cuando surja la obligación.
    • Realizar la inscripción de sus trabajadores
    • Avisar al IMSS sobre las modificaciones del salario, así como sus altas y bajas, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles
    • Llevar registros, (nóminas y/o listas de raya), en los que se observe el nombre dl trabajador, su RFC y CURP, jornada, periodicidad del pago, SBC, deducciones y retenciones, número de días laborados, salarios percibidos, así como datos del patrón, entre otros datos que exijan la Ley. Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
    • Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al IMSS
    • Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
    • Permitir las inspecciones y visitas
    • En el caso de los patrones dedicados a la industria de la construcción, ya sea permanente o esporádicamente, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia por periodo de pago, en donde conste días trabajados, salario percibido, semanal o quincenalmente, esto para acreditar sus derechos.
    • Cubrir las cuotas obrero patronal, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar.
    • Así como las cuotas en cuestión de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
    • Tratándose de trabajadores eventuales ya se al del campo o de la ciudad, se les entregara constancia de los días.
    Es importante mencionar que el patrón, para tramitar su NRP puede iniciarlo en el portal de internet del IMSS

    Es importante mencionar que el patrón, para tramitar su NRP puede iniciarlo en el portal de internet del IMSS, y terminarlo personalmente en las oficinas del instituto correspondiente, así como también, en el caso de que dichos patrones tuvieren otros centros de trabajo, fuera de su localidad, tienen la opción de que tramiten un NRP por cada uno o un Registro Patronal Único.

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