La nueva miscelánea fiscal para 2017

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Hace algunos días fue aprobada, por la cámara de diputados, la Miscelánea Fiscal para 2017 en la cual se verán cambios para la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta), para el IVA (impuesto al valor agregado), para el ISAN (Impuesto sobre automóviles nuevos) y para el CFF (Código fiscal de la federación), entre las reformas aprobadas se encuentran las siguientes:

¿Cuales son los principales cambios con la nueva miscelánea fiscal en materia de ISR?

ISR:

  • Para las inversiones en equipos fijos de alimentación para vehículos eléctricos, se otorga un crédito fiscal equivalente al 30% sobre el monto de dicha inversión.
  • Se establece el limite deducible por 250,000 pesos por inversiones en vehículos eléctricos e híbridos,
  • También se establecen deducciones personales por pagos por honorarios a psicólogos (as) o nutriólogos (as).
  • Se pretende una disminución de la carga administrativa o un sistema simplificado para pequeñas empresas
  • Para los contribuyentes, beneficiarios de programas del gobierno no se les considerara como ingresos acumulables dichos apoyos.
  • Los planes de retiro podrán contratarse de forma colectiva
  • Las donatarias podrán apoyar económicamente a pequeños productores en zonas de rezago cuyos ingresos no rebasen cuatro veces el valor anual de la UMA.
  • En lo relacionado a los hidrocarburos, tratándose de los primeros años de exploración no se tendrá la obligación de la conservación de documentos entre partes relacionadas en el extranjero, siempre que no se rebase el límite de 3, 000,000 de pesos.

Entre otros puntos importantes se encuentra el hecho de que el RIF podrá pagar el ISR mediante pagos bimestrales provisionales con coeficiente de utilidad y por lo tanto deberán presentar su declaración anual.

¿Cuales son los principales cambios con la nueva miscelánea fiscal en materia de IVA?

IVA:

  • Se mantiene el acreditamiento de este impuesto en periodos pre operativo.
  • No se pagará IVA por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes del país, cuando por estos se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.
  • Se consideran servicios exportados, a tasa 0, los servicios de tecnología de la información aprovechados en el extranjero, menos los que sean a través de redes privadas.

En el caso de la subcontratación o outsourcing, el contratista deberá entregar comprobante con IVA desglosado al contratante, el primero (contratista) deberá informar al SAT mensualmente sobre el impuesto trasladados.

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