Nuevo complemento de nómina

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Los constantes cambios, como el nuevo complemento de nómina, que se han ido generando actualmente están dejando una amplia inquietud en los contribuyentes, como hemos observado las autoridades fiscales así como en el DOF, han venido publicando una serie de documentos en los que se da a conocer varios cambios, como la modificación al anexo 24 de RMF 2016 en relación a la contabilidad electrónica, así como la publicación anticipada del nuevo complemento que se incluirá en el CFDI por nóminas, la versión 1.2 , dichos comprobantes tendrán una nueva estructura y se anexaron nuevos apartados que los patrones, (contribuyentes, en especial los de actividades específicas) deberán llenar con datos como, y de acuerdo al documento publicado por el SAT, son los siguientes:

En la información general para comprobante de Nomina:

La Versión, 1.2,

  • El Tipo de Nomina ordinaria o extraordinaria
  • La Fecha de Pago, fecha efectiva de la erogación
  • La Fecha Inicial de Pago ya la fecha final del mismo
  • El número de días de pagados
  • Total de Percepciones, y
  • Total de Deducciones
  • Total Otros Pagos

Para el Emisor

  • CURP si el patrón es persona física
  • Registro patronal, si se cuenta
  • RFC patrón origen, de quien funge como patrón, si el pago es a través de terceros

Si se trata del sector publico

  • Entidad, origen y monto del recurso para pagar la nomina

Para el Receptor

  • CURP del trabajador (requerido)
  • NSS (opcional)
  • Fecha de inicio de la relación laboral (opcional)
  • Antigüedad de la relación laboral (opcional)
  • Tipo de contrato (requerido)
  • Sindicalizado, si lo está o si no, solo se omite
  • Tipo de jornada (opcional)
  • Tipo de régimen, del trabajador de acuerdo al SAT (requerido)
  • Numero de empleado (requerido), Departamento y puesto (opcional)
  • Riesgo puesto, conforme a la clase de riesgo de los patrones (opcional)
  • Periodicidad del pago (requerido)
  • Banco y cuenta bancaria, a la que se deposita el pago
  • Salario Base Cot Apor, de acuerdo al artículo 27 de la LSS (para pagar cuotas y aportaciones de seguridad social)
  • Salario Diario Integrado, de acuerdo al artículo 84 de la LFT (para cálculo de indemnizaciones)

Para Receptor, si se trata de Subcontratación

  • RFC de la persona que subcontrata y Porcentaje de tiempo

Para las percepciones

  • El tipo de percepción según aplique, si son por sueldos, separación/indemnización, jubilación/pensión/retiro
  • La clave, según la contabilidad del patrón que identifique cada rubro
  • El concepto, según la percepción
  • Importe Gravado o Exento, según la misma

Si son percepciones por Acciones o Títulos

  • Se debe indicar el valor de mercado y precio al otorgarse

Se deberá informar sobre horas extras

  • Los días, el tipo de horas, importe

Si se trata de percepciones por Jubilación, Pensión o Retiro

  • Se deberá indicar si es en una sola exhibición, en parcialidades, el monto, y si es ingreso acumulable o no acumulable

Si se trata de percepciones por separación o indemnización

  • El total pagado, número de años de servicio, último sueldo mensual ordinario, y si es ingreso acumulable o no acumulable

Para las deducciones

  • Se exhibirá el total de otras deducciones
  • Y total de impuestos retenidos,
  • Y dependiendo el Tipo de Deducción, la clave, el concepto y el importe

Lo referente al Subsidio al empleo causado así como la información referente a la compensación de saldos a favor del trabajador

Y si existe incapacidad:

  • Se incluirán los días, el tipo de incapacidad y el importe.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo complemento de nómina?

Es importante mencionar que el nuevo complemento de nómina, según documento emitido por el SAT entrara en vigor el 1 de enero del próximo año.

Es importante mencionar que el nuevo complemento de nómina, según documento emitido por el SAT entrara en vigor el 1 de enero del próximo año

Por último, se puede observar que la información requerida para este tipo de comprobantes es más específica, lo que significa que las autoridades están diseñando la forma de tener mucho más control en esta parte, que como sabemos, el tema del pago de salarios ha sido tema de debates por  la reciente resolución de la Corte, en la que hace efectivo el tope a las deducciones en esta materia, y por lo cual se augura una baja, aun mas, de los empleos formales, ya que les cuesta cada vez más a los empresarios, a su vez, patrones, contratar más personal, o en su caso, será mal pagado.

Esto aunado a los gastos por las nuevas implementaciones a los sistemas contables y de facturación de las empresas, el impuesto por comida “chatarra”, el aumento de combustibles, y otras más, provocara que los negocios informales se incrementen, y quizás a pesar de las facilidades de crear nuevas empresas como la SAS, porque en estos momentos lo difícil para mantener una negocio o empresa es la dura carga fiscal que ya se tiene y la que está por venir.

Como mencionamos al inicio, la inquietud de los contribuyentes es amplia, se les está dejando indefensos, ante tanta resolución a favor de las autoridades fiscales que lo único cuidan es la forma de recaudar, aun por encima de los derechos constitucionales de los mismos.

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