Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

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Con todo esto de las revisiones electrónicas que están llevando a cabo las autoridades fiscales es muy necesario conocer uno de los procedimientos a los cuales podría llevarnos el incumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, como lo es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), este procedimiento es el medio del cual dicha autoridad fiscal se hace valer para hacer exigible el pago de créditos fiscales los cuales quizás no fueron garantizados o liquidados, de acuerdo a la ley;

Artículo 145, CFF: Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Etapas de un Procedimiento Administrativo de Ejecución

Por lo anterior, es importante conocer cuáles son las etapas de un Procedimiento Administrativo de Ejecución;

1.- Mandamiento de ejecución:

La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.

2.- Requerimiento de pago:

Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago se trata de que un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.

3.- Embargo:

En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF).

Es importante mencionar que en esta etapa, el deudor tendrá el derecho, según la fácil realización o venta, a designar los bienes que se embargaran, esto de acuerdo al CFF artículo 155.

4.- Determinación del valor de los bienes embargados:

El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor, (artículo 175 CFF).

5.- Remate:

Esta es básicamente la última etapa del PAE, durante ésta la autoridad fiscal enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal así como sus respectivos accesorios.

De manera general este sería el proceso que conlleva la realización de un Procedimiento Administrativo de Ejecución, existen conceptos que deben analizarse más a detalle, los cuales suceden durante dicha ejecución y que iremos estudiando más adelante.

6 Comentarios

  1. UNA VEZ QUE SE LLEVO A CABO EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y SE HIZO SABER AL EJECUTOR QUE NO SE CUBRIO EL CREDITO FISCAL, LA AUTORIDAD PROCEDE AL EMBARGO DE LOS BIENES.

    CUANDO SE LEVANTA EL ACTA DE EMBARGO, EL EJECUTOR SEÑALA QUE EN EL DOMICILIO DE LA CONTRIBUYENTE NO SE SEÑALAN BIENES, TODA VEZ QUE SON INSUFICIENTES A CRITERIO DEL EJECUTOR.

    AL RESPECTO DE LO ANTERIOR ¿CUAL ES EL SIGUIENTE PASO DE LA AUTORIDAD? DE CONFORMIDAD CON EL ART. 145 DEL CFF FRACCION III, SI EMBARGAN OTROS BIENES DE LA CONTRIBUYENTE ¿DEBEN NOTIFICAR QUE SE HAN TRABADO OTROS BIENES? Y POR ULTIMO ¿ EN QUE MOMENTO EL CONTRIBUYENTE PUEDE IMPUGNAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION?

  2. Buenas noches, necesito que me apoyen con esta pregunta por favor, ¿Qué recurso se debe plantear para devolución de los impuestos excedentes?
    busque en el Código Fiscal de la Federación y encontre Recursos Administrativos, recursos de revocación, pero no encontre nada relacionado con impuestos excedentes.
    me imagino que el maestro quiere saber que recurso se debe solicitar para que devuelvan los impuestos que han descontados de mas a los trabajadores con respecto al ISR.

  3. Que sucede si tomo un local que esta en el proceso de mandamiento de ejecucion y yo lo ignoraba ya meti mis productos y ahora pueden decir que esde el propietario anterior

  4. Que procede si el mandamiento de ejecución tiene errores desde fechas números de oficio, y ya se hizo la. Primera notificación dejando pegado el citatorio.

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