Esta posibilidad de disminución de pagos provisionales es para las personas morales, las cuales pueden solicitar la autorización a la autoridad fiscal para poder disminuir sus pagos, ya que puede suceder que durante el tiempo en que se han determinado y liquidado dichos pagos, estos no pudieran corresponder a lo que es su situación económica y financiera en realidad, es por eso que a partir del segundo semestre del ejercicio se puede solicitar esta autorización, lo anterior con base en lo que establece la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta):
Artículo 14, inciso b):
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Así como su Reglamento:
Artículo 14:
Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Autorización para la disminución de pagos provisionales
Como sabemos las personas morales determinan sus pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad calculado del ejercicio anterior, pero a veces sucede que quizás en el ejercicio anterior, por diferentes motivos, se obtuvieron más ingresos que en el ejercicio actual, y por tal motivo puede resultar un pago provisional un tanto alto ya que los ingresos del ejercicio actual son menores, entonces una vez que se observa esto, llegando al final del primer semestre, por obvias razones se puede realizar una proyección de lo que serán tanto los ingresos como los pagos provisionales subsecuentes para llegar al cálculo de un coeficiente de utilidad anual estimado, y como dicha proyección será para verificar que los pagos y el coeficiente serán menores, entonces se puede presentar la solicitud de Autorización para la disminución de pagos provisionales, todo esto para evitar pagar de más de ISR y tal vez evitar solicitar una devolución que en estos tiempos también puede resultar contraproducente.
¿Como deberá presentarse?
De acuerdo a la información que figura en el portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) la solicitud deberá presentarse:
- Mediante buzón tributario
- Se recibirá un acuse de recibo y posteriormente resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo
- Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos
- Con archivo electrónico Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
- Escrito libre, papel de trabajo (calculo y procedimiento de pagos provisionales efectuados)
- Contar con E.firma vigente
Entre otros datos que podemos encontrar en dicho portal.