Incapacidad por maternidad, nuevas reglas

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Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anuncio cambios al proceso que se realizaba para tramitar la incapacidad por maternidad, con estos cambios, que se aplican desde el 1 de julio de 2016, las mujeres trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo podrán disponer de sus semanas de incapacidad de la forma más conveniente para ellas y para su bebe.

Anteriormente el permiso de incapacidad por maternidad estaba dividido en dos periodos de seis semanas cada uno (42 días), prenatal y postnatal, y por cada uno de estos que no variaban, se emitía un certificado de incapacidad, ahora con los cambios recientes el IMSS solo emitirá un certificado, el “certificado único de incapacidad” en el cual se incluyen los dos periodos mencionados, es decir, este único certificado será por los 84 días y la madre trabajadora será quien decida como los distribuirá.

Nuevo proceso para tramitar incapacidad por maternidad

De acuerdo a lo que se informa en la página web del IMSS, el nuevo proceso para tramitar este permiso será de la siguiente forma:

  1. Elegir en donde se atenderá la evolución del embarazo:• Si es con un médico externo
    La mujer trabajadora embarazada deberá presentarse con su médico familiar del IMSS, por una sola vez dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por el médico externo, con identificación oficial, NSS (número de seguro social) y ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas, esto para que se le expida el certificado único de Incapacidad por maternidad.
    • Si es en el IMSS
    La trabajadora (ya descrita) acudirá cuando sospeche de embarazo y si es el caso, el médico familiar lo certificara e indicara fechas para las consultas, así como para la expedición del certificado único.
  2. Ya sea que se elija atender el embarazo de manera externa al IMSS o sea en éste, el documento que se expide será uno solo, que es el “certificado único de incapacidad”, el cual, como ya lo mencionamos, será por los 84 días (12 semanas).
  3. Para transferir las semanas, las cuales podrá ser de 1 a 4 semanas del periodo previo al posterior, se deberá llenar una solicitud de transferencia de semanas, la cual será presentada en dos originales, además de tener la autorización del médico familiar, (y muy muy importante) contar con la autorización del patrón.

    Anteriormente el permiso de incapacidad por maternidad estaba dividido en dos periodos de seis semanas cada uno (42 días), prenatal y postnatal, y por cada uno de estos que no variaban, se emitía un certificado de incapacidad

Lo anterior descrito, son de los puntos más importantes a considerar, desde luego de forma general este el nuevo procedimiento que se llevara a cabo para todas aquellas mujeres que trabajan y se encuentran en este supuesto.

Por lo cual recomendamos, en caso de solicitar más información sobre dicho procedimiento, en el portal del instituto se encuentra un poco más detallada.

14 Comentarios

  1. Buen dia una pregunta que puedo hacer si en mi empresa me tienen con un salario y ante el IMSS me tienen con uno menor que pasa con mi incapacidad por maternidad ya cobrare con mi salario normal o como? Gracias ojala pudiera orientarme

  2. hola!! quiero saber si el IMSS paga mis incapacidades si mis 30 semana son diferidas.
    mi incapacida la extienden el 19 de abril del 2017
    yo labore del 19 de abril al 15 de mayo 2016 (3 semanas cotizadas aprox)
    y despues del 28 sep al 19 abril 2017 (29 sem cotizadas)

    • Es importante que veas cómo es tu esquema de trabajo, pero considera que si existe una subordinación, un horario y un lugar de trabajo, entonces están obligados a darte seguro social.

  3. hola..
    tengo una amiga que esta embarazada de 8 meses no se dio cuenta del embarazo, entro a trabajar en una empresa reconocida cuando tenia de embarazo 6 meses..en el seguro ya le dieron la incapacidad pero no quieren pagarle las incapacidades por falta de citas y por tener poco tiempo laborando..en la empresa se deslindan de lo sucedido con quien seria conveniente o quien podría ayudarla ???igualmente en la empresa aun no tiene la planta,el problema es pago de la incapacidad no la han corrido ellos respetan la incapacidad ya autorizada espero su respuesta gracias

    • Lucia, le recomiendo revise el artículo 102 de la LSS, pues según el tema planteado, no cumple con la fracción I, que es tener, como mínimo para el subsidio por maternidad, 30 semanas cotizadas en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debería comenzar el pago del subsidio. Es probable que sea el mismo patrón quien debe asumir los gastos de esto según el artículo 103 de la misma ley.

  4. Hola, porque en el mes de julio subió mi salario diario integrado yo me iré d e incapacidad en septiembre tendré ese mismo SDI o bajara?
    No entiendo porque sube en esos meses julio y agosto? Y septiembre también estará elevado?

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