Contabilidad electrónica ¿Es obligatoria?

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Todos los cambios en cuanto a la forma en la que se debe llevar la contabilidad electrónica, han hecho que gran parte de los contribuyentes utilicen los medios necesarios para no tener que aplicarlos o por lo menos tener un poco más de tiempo para actualizarse.

Sobre esto, recientemente se publicó una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se establece que:

Jurisprudencia contabilidad electrónica

“suspensión en el juicio de amparo. es improcedente concederla contra la aplicación del artículo 28, fracción III, del código fiscal de la federación reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013”.

Esta jurisprudencia dice que no puede conceder la suspensión porque estaría en contra de la aplicación del artículo mencionado:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

“III. los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento de este código y las disposiciones de carácter general que emita el servicio de administración tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”.

Y que, al conceder dicha suspensión estaría afectando de forma radical las facultades de comprobación que las autoridades fiscales deben realizar, de igual forma provocaría un retroceso en los “avances” obtenidos para poder aplicar una fiscalización más efectiva y una administración de datos más simple.

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Así que de acuerdo a esta jurisprudencia la contabilidad electrónica deberá llevarse obligatoriamente, (aclaremos que no es lo mismo que enviarse).

Contabilidad electrónica ¿Por qué es obligatorio llevarla?

Con respecto a la contabilidad, no es una responsabilidad u obligación de reciente aplicación, de acuerdo al Código de Comercio en el artículo 16, dice que todos los comerciantes tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad y a la conservación de la misma, la cual debe seguir las indicaciones establecidas en el artículo 33 del mismo código, que se refiere a la opción de utilizar el sistema que mejor acomode al negocio permitiendo la clara identificación de las operaciones, sin dejar pasar por alto el articulo 34 en el que se indica que sea cual sea el sistema será de acuerdo a los requisitos especiales  que establezcan leyes y reglamentos fiscales respecto de los registros y documentos del comerciante.

Por lo tanto la contabilidad es una obligación que existe y debe aplicarse desde que personas o sociedades “se reputan en derecho comerciantes” (artículo 3° del Código de Comercio), por los tiempos actuales y avances tecnológicos ésta también debe adaptarse a los cambios así como los contribuyentes, lamentablemente de una forma rápida.

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